Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada BETSY CORREA SANJUR (AGUILERA-FRANCESCHI), actuando en representación de la señora E. REGALADO DE LA CRUZ, ha presentado demanda en la cual pide al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional la Resolución No.069 del 14 de septiembre de 1995, proferida por el Gobernador de la Provincia de Chiriquí.

Admitida la demanda se corrió traslado al Procurador General de la Nación quien emitió concepto mediante su Vista No. 4 de 19 de febrero de 2001, considerando que dicha resolución viola el artículo 32 de la Constitución Nacional, en el que se recoge el principio del Debido Proceso, por lo tanto, solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que DECLARE INCONSTITUCIONAL LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

CONTENIDO DE LA DEMANDA:

Como se ha dicho, lo que se demanda es la Resolución No. 069 del 14 de septiembre de 1995, dictada por la Gobernación de la Provincia de Chiriquí, la cual en su parte resolutiva establece lo siguiente:

"PRIMERO: Revocar la Resolución #143, del 23 de mayo de 1995, proferida por la Alcaldía Municipal del Distrito de D., quedando sin efecto también la Resolución #331 del 15 de marzo de 1995, dictada por el Juzgado de Tránsito del Distrito de D..

SEGUNDO

Por razón de lo anterior, la señora E. REGALADO DE LA CRUZ, como única responsable del accidente de tránsito objeto de este proceso, queda obligada a pagar una multa de veinte balboas ($20.00) por la infracción del Decreto Ejecutivo.

TERCERO

ELSA REGALADO DE LA CRUZ como responsable del accidente de tránsito queda obligada a pagar el costo de las reparaciones de los daños que ocasionó al vehículo conducido por C.E.G. y A.A., lo mismo que el monto económico de las incapacidades sufridas por C.E.G.H., C.G., E.G., por lesiones que le infirió.

MULTAR. Al señor C.E.G. con $50.00 balboas por conducir con aliento alcohólico." (Fs.45)

Los hechos que fundamentan la misma son los siguientes:

"PRIMERO: El día 23 de julio de 1993 se dio un accidente de tránsito, en el que posteriormente se concluyó que el señor C.E.G.H. era el responsable del mismo, debido al exceso de velocidad y el estado de embriaguez en que se encontraba. Dicha responsabilidad fue declarada en primera instancia por el Juzgado de Tránsito y en segunda instancia por la Alcaldía de D..

SEGUNDO

Luego de condenado, el señor GALAN presentó Recurso Extraordinario de Revisión, al Gobernador de Chiriquí. Se presentó una Oposición a la Revisión, ya que los juicios de tránsito sólo deben ser conocidos por dos instancias, razón por la cual no cabe dicho recurso y mucho menos debe ser acogido.

TERCERO

El fallo del Gobernador fue en contra de nuestra MANDANTE y fue condenada a hacerse responsable por todos los daños y perjuicios que se desprendieran del accidente. En dicha resolución, el señor Gobernador sólo sancionó al Señor GALAN con una multa de B/.50.00 por conducir en estado de embriaguez.

CUARTO

El artículo 32 de la Constitución Nacional consagra la garantía del debido proceso.

QUINTO

Según el artículo 113 del Decreto de Gabinete No.160 del 7 de junio de 1993, los procesos administrativos sobre accidentes de tránsito en cualquiera de sus formas, se tramitará en dos instancias; en el caso concreto: la primera, ante el Juzgado de Tránsito de D. y, la segunda, ante el Municipio de D.. El debido proceso consiste, entonces, en que un proceso de tránsito solo admite dos instancias, sin recurso de revisión Consecuencia del fallo adverso emitido por la Gobernación, pesa sobre mi mandante un proceso civil en etapa de alegatos y sentencia, del cual resultaría el intento de obligar a indemnizar por los daños provocados por el accidente, con base a la sentencia dictado por el Gobernador de la Provincia de Chiriquí, violentando así el debido proceso.

SEXTO

Mediante el artículo 8 de la Ley 19 de 3 de agosto de 1992, se establecen las resoluciones que admiten el recurso de revisión, ellas son:

1) "decisiones expedidas en segunda instancia por autoridades municipales en materia correccional.

2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR