Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Junio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia advertencia de inconstitucionalidad presentada por la firma forense A., B., C. &Y., en representación de Industrias Educatec, S.A., dentro del proceso laboral que le sigue a esa empresa I.A.R., contra el artículo 10 de la Ley Nº 7 de 25 de febrero de 1975, por la cual se crean las Juntas de Conciliación y Decisión.

La norma cuya inconstitucionalidad se demanda es del siguiente tenor:

"Artículo 10. Al comenzar la audiencia la Junta procurará conciliar a las partes. De no ser posible la conciliación, se evacuará las pruebas aducidas por las partes y las que estime necesarias la Junta.

La audiencia se llevará a cabo en una sola comparecencia. La decisión se pronunciará al finalizar la audiencia y se notificará en el acto a las partes, salvo que a juicio de la Junta fuere indispensable la práctica de pruebas adicionales.

Cuando la decisión se adopte fuera de la audiencia o una de las partes no hubiera comparecido, la notificación se hará mediante edicto que permanecerá fijado por 48 horas en el Despacho donde se celebró la audiencia.

La decisión se adoptará por mayoría de votos".

De conformidad con lo que sostiene el libelo, la disposición legal transcrita infringe los artículos 32 y 70 de la Carta Fundamental, consagratorios del debido proceso de ley y del derecho del empleador a despedir a su trabajador con justa causa, respectivamente.

La demandante alega la conculcación del derecho al debido proceso por considerar que la norma acusada de ilegitimidad constitucional limita las posibilidades probatorias de las partes "al ordenar a la Junta, la evacuación de las pruebas en la audiencia", y al obligar que la audiencia se realice en una sola comparecencia y que la decisión se pronuncie al finalizar el referido acto procesal (f. 2).

En cuanto a la infracción del artículo 70 fundamental, la apoya igualmente en el cargo de violación del debido proceso de ley. En este sentido sostiene que si las normas procesales "impiden o pueden impedir a un empleador, en el caso concreto, probar la justa causa de despido, indirectamente se está desconociendo el mandato constitucional del artículo 70" (f. 3).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

De conformidad con el procedimiento vigente sobre la materia, correspondió correr la consulta en traslado a la Procuradora de la Administración quien, tras confrontar la norma legal impugnada con el texto constitucional opina que no vulnera los artículos 3...

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