Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Julio de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, ha elevado al Pleno de dicha Corporación, consulta por advertencia de inconstitucionalidad promovida ante esa Instancia, por la sociedad denominada DEL MONTE FRESH PRODUCE INTERNATIONAL INC. contra el artículo 36 del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999 y el artículo 48 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.

Dicha iniciativa se produjo dentro del proceso de anulación promovido contra el laudo arbitral internacional de 24 de febrero de 2001 proferido por un Tribunal Arbitral, que condenó a la advirtente a pagar a las sociedades PRIME CREST ADMINISTRATOR INC. y EL JARDIN DE CARIARI, S. A. la suma de tres millones (B/. 3,000.000.00) de dólares, más intereses comerciales al 10% anual, B/. 124,958.42 en gastos, y costas de abogados en 10% de la cuantía de la condena.

La solicitud de anulación ante la Sala de Negocios Generales se impetró -según dice la sociedad advirtente- luego que el Tribunal Arbitral no resolviera una solicitud de aclaración del laudo arbitral.

Por encontrarse el negocio en etapa de admisibilidad, le corresponde al Pleno contemplar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la ley para admitirlo, para poder resolverlo en el fondo.

Se advierte que el libelo cumple las condiciones establecidas en el artículo 2551 del Código Judicial, pues acata los requisitos generales de las demandas, contenidos en el artículo 654 del Código Judicial, transcribe literalmente las normas acusadas de inconstitucionales, indica las normas constitucionales que considera infringidas así como el concepto de la infracción.

También cumple lo impuesto por el artículo 2552, pues al establecer el concepto de la infracción del artículo 36 del Decreto Ley 5 de 1999, el advirtente citó número fecha de la Gaceta Oficial que lo publicó; también adjuntó al libelo la copia autenticada del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.

Empero, existe una circunstancia que impide que el Pleno ventile el fondo del negocio, y es que las normas que la advirtente acusa de inconstitucionales, ya fueron aplicadas, y ello se desprende del propio contenido de las normas acusadas.

El artículo 36 del Decreto-Ley 5 de 8 de julio de 1999, dice así:

ARTICULO 36: Si el arbitraje es comercial internacional de conformidad con el presente Decreto-Ley, las partes podrán...

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