Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Julio de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado G.M.G. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema, en su propio nombre, demanda de inconstitucionalidad contra el párrafo final del artículo 111 de la Ley Nº 56 de 27 de diciembre de 1995.

De los hechos establecidos en el libelo, resaltan los siguientes:

Que la norma impugnada reguló la forma en que se pueden constituir las diversas fianzas en la Contratación Pública.

Que la misma señala que las fianzas que emitan las compañías de seguros deben cumplir con los reglamentos y modelos que establece la Contraloría General de la República, no así la que emitan los bancos.

En cuanto a la disposición constitucional infringida y el concepto de dicha infracción, el letrado considera que la norma en comento infringió el artículo 20 de la Carta Política, que establece el principio de igualdad ante la ley.

Afirma el Licdo. M.G. que la violación fue directa por comisión, porque al establecer el párrafo acusado que las fianzas emitidas por las compañías de seguros deben estar constituidas por el modelo reglamentado por la Contraloría General de la República, atenta contra el principio de igualdad jurídica ante la ley consagrada en el ya mencionado artículo 20 Constitucional, porque la norma impugnada dice que las fianzas pueden constituirse mediante garantías bancarias o cheques librados o certificados, documentos que son emitidos por los bancos, sin exigencia de ninguna reglamentación, modelo o condición, contrario a lo exigido a las fianzas emitidas por las compañías de seguros, lo que atenta contra el principio constitucional ya esgrimido.

Admitida la demanda, se corrió en traslado al Ministerio Público para que emitiera concepto, correspondiéndole el turno al Procurador General de la Nación, quien lo hizo mediante la Vista Nº 4 de 16 de marzo de 1999.

En ella, señaló el representante del Ministerio Público que esta Corporación de Justicia ha manifestado reiteradamente en su jurisprudencia, que el principio de igualdad contenido en la norma que se presume violada implica una aplicación uniforme de la ley ante circunstancias similares, citando para ello, varios fallos del Pleno.

Consideró el señor P. que los presupuestos de hecho y jurídicos del tema no se relacionan porque lo que dispone la norma impugnada es "proveer al Estado la garantía de que en una contratación pública celebrada, el contratante al cumplir con el afianzamiento requerido lo haga de conformidad a un dispositivo (fianza de cumplimiento) que se amolda a...

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