Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor P.M.W., actuando en su calidad de representante legal en nombre y representación de CHADIA INTERNATIONAL, S.A., sociedad anónima debidamente inscrita en el Registro Público, otorgó poder al Licenciado C.E.C.G., a fin de que demande la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 214-04-0057 de 14 de febrero de 1996, expedida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de C..

La resolución impugnada en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

"PRIMERO: SANCIONAR como en efecto se sanciona al contribuyente CHADIA INTERNATIONAL, S.A. con R.U.C.N. 10276-9-105073, cuyo representante legal es el señor P.W., con cédula de identidad personal No. E-3-10130 con MULTA de OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BALBOAS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMOS (B/860,344.41) por haber incurrido en Defraudación Fiscal de conformidad con el ordinal primero del artículo 752 del Código Fiscal.

SEGUNDO

ADVERTIR al contribuyente que si el multado no paga total o parcialmente la multa dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ejecución de la resolución respectiva, sufrirá en subsidio la pena de arresto a razón de un día de dicha pena por cada dos balboas de multa que no pague; pero en ningún caso podrá exceder del término de diez años. La conversión en arrresto en los casos contemplados en este artículo, la declarará en única instancia la Dirección General de Ingresos.

TERCERO

ADVERTIR al contribuyente que contra la presente resolución proceden los recursos de Reconsideración y de Apelación. De uno u otro recurso o de ambos, podrá hacer uso dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE".

El peticionario sostiene que la resolución acusada vulnera el contenido de los artículos 32, 43 y 48 de la Constitución Nacional.

Al referirse a la garantía constitucional del debido proceso, contenida en el artículo 32 de la Constitución Nacional señaló que "esta norma se ha infringido por haberse condenado al contribuyente CHADIA, S. A, al pago de una multa por supuesta defraudación fiscal en 1993 y cuya ejecutoria se dio (sic) el día 31 de julio de 1998, fecha para la cual ya existía una Ley que elimina la base de la multa impuesta ...".

En cuanto al concepto de la infracción, el demandante expuso así lo referente a la violación del artículo 43 de la Constitución Nacional:

"Esta norma se ha infringido cuando la reforma que se introdujo al inciso d del artículo 701 del Código Fiscal debió ser aplicada desde el momento de su vigencia. La resolución que condena a nuestra mandante al pago de una multa por supuesto delito de defraudación fiscal queda vigente con posterioridad la derogación de la ley de la cual...

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