Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Enero de 2001

Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor Alcalde del Municipio de Los Santos, Provincia de Los Santos, remitió a esta Superioridad la advertencia de inconstitucionalidad formulada por el licenciado J.L.V. contra el artículo 1399 del Código Judicial, dentro del proceso de lanzamiento.

Recibido el expediente, corresponde revisar el escrito contentivo de la advertencia de inconstitucionalidad presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos, que hagan viable su remisión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

La presente advertencia fue formulada dentro del proceso de lanzamiento, por intruso, que la Corregiduría de la Villa de los Santos le sigue a A.A.S. y remitida a esta Corporación Judicial mediante la Resolución No. 159, de 1ro de diciembre de 2000, legible a folio 39, cuyos considerandos transcribimos a continuación:

El Licenciado JOSE L.V., en su condición de apoderado Judicial de la señora AURA ANGELICA DE PALMA, dentro de la controversia Civil de Policía (Lanzamiento), promovido por J.A.P.V., a (sic) elevado a este Despacho petición de advertencia de inconstitucionalidad del Artículo 1,399 del Código Judicial, que ha sido aplicado dentro del proceso de la referencia y solicita que la actuación se suspenda y se remita a la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que absuelva dicha consulta.

El Lic. V., señala que la norma inconstitucionalidad se advierte ya fue aplicada y al respecto la Honorable Corte Suprema de Justicia, en fallo del 28 de octubre de 1991, señaló que uno de los requisitos concernientes para que proceda la advertencia de inconstitucionalidad es que la norma haya sido aplicada, sin embargo ...

Se aprecia claramente del texto copiado que la norma advertida de inconstitucional ya fue aplicada, situación que es fácilmente confirmada por la Resolución No. 95, de 16 de noviembre de 2000, que milita de fojas 26 a 30, donde se ordena el lanzamiento, por intruso, de la señora A.A.S. de Palma, para que en el término de 3 días hábiles desocupe la Finca 18177; dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1399 del Código Judicial.

Esta Corporación de Justicia ha sido reiterativa en cuanto a la procedencia de la advertencia de inconstitucionalidad sólo cuando la norma, o normas que se acusan, aún no han sido aplicadas.

A estos efectos son consultables las resoluciones de 15 de marzo de 1999 y 21 de enero de 2000.

De este hecho deviene la improcedencia de la presente advertencia.

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