Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Enero de 2001
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2001 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado D.C., actuando en representación de U.A.R., solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia se declare la inconstitucionalidad de la frase "y haber tomado cursos y seminarios de capacitación en estos sistemas, debidamente comprobados y evaluados por la JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA", contenida en el parágrafo transitorio de la Resolución Nº 346 de 23 de diciembre de 1997, dictada por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.
Cumplidos los trámites señalados en los artículos 2554 y siguientes del Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de resolver, a lo que se procede de acuerdo con las siguientes consideraciones.
EL ACTO ACUSADO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Tal como viene dicho, en la demanda se acusa de inconstitucional la frase "y haber tomado cursos y seminarios de capacitación en estos sistemas, debidamente comprobados y evaluados por la JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA", contenida en el parágrafo transitorio de la Resolución Nº 346 de 23 de diciembre de 1997, dictada por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura; norma cuyo contenido es del siguiente tenor:
"C.- PARAGRAFO TRANSITORIO: Los Profesionales que posean certificado de idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura que no están comprendidos en el Parágrafo "A", demuestren tener cinco (5) años de experiencia en la instalación o tres (3) diseños, de Sistemas de Extinción y Control contra incendios, con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, y haber tomado cursos y seminarios de capacitación en estos sistemas, debidamente comprobados y evaluados por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, podrán realizar las funciones descritas en el Parágrafo "A" de esta Resolución. Para tal efecto, dichos Profesionales Idóneos deberán registrarse ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, quien los acreditará como ESPECIALISTAS EN SISTEMAS DE EXTINCION Y CONTROL CONTRA INCENDIOS. Se concederá un periodo de dos (2) años, a partir de la vigencia de la presente Resolución, para solicitar esta acreditación y presentar todos los documentos que comprueben los requisitos solicitados" (Gaceta Oficial Nº 23,521 de 14 de abril de 1998).
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS
En opinión del licenciado C., la frase "y haber tomado cursos y seminarios de capacitación en estos sistemas, debidamente comprobados y evaluados por la JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA", infringe el artículo 43 de la...
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