Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Enero de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Juez Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha remitido al Pleno de esta Máxima Corporación Judicial, la advertencia de inconstitucionalidad presentada por la licenciada M.C.C., en su calidad de apoderada judicial de M.M., contra el párrafo final del artículo 2206 del Código Judicial, tal como quedó modificado por la Ley 1 de 1995.

Dicho artículo tiene previsto, que la audiencia preliminar deberá celebrarse con la participación del Ministerio Público, del imputado y su defensor, y que la inasistencia del imputado o del acusador particular (entiéndase querellante), oportunamente notificados de la celebración de la audiencia, no impide que ésta se lleve a cabo.

En opinión del advirtiente, el referido artículo resulta violatorio de los artículos 22 y 32 de la Constitución Nacional, toda vez que es lesivo para la defensa del imputado, y quebranta el derecho del querellante, a ser sujeto procesal.

Esta Superioridad procede al análisis de la advertencia presentada, en vías de determinar si cumple con los requisitos de ley que condicionan su viabilidad. De este examen se colige, que la iniciativa procesal no puede ser admitida, por las razones que se expresan de seguido:

Se trata de una advertencia de inconstitucionalidad promovida dentro del proceso penal seguido contra J.S. Y OTROS, por la supuesta comisión de delito contra la Fe Pública, en perjuicio de M.M.. Según consta en autos, la incidencia fue presentada días antes de la fecha en que se tenía prevista la celebración de la Audiencia Preliminar.

Al examinar la pretensión procesal, la Corte observa que la norma advertida no decide el proceso penal que se adelanta contra J.S. Y OTROS, y sólo pudiera ser aplicada por el juzgador, como una medida de impulso al proceso penal, en el caso de que el imputado y particularmente el querellante, pese a estar debidamente notificados, no acudan al acto de audiencia. Evidentemente, el propósito de la norma no es sustantivo, ni decide el fondo del asunto, sino que procura cumplir con los trámites procesales, evitando dilaciones innecesarias. Recordemos además, que en normas conexas del Código Judicial, alusivas al acto de Audiencia Preliminar, se ha previsto que el imputado (sea que concurra o no al...

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