Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado CESAR GUARDIA GONZÁLEZ acudió a esta alta Corporación en demanda para que se declarara inconstitucional el DECRETO Nº257 de 23 de octubre de 1991, dictada por el Tribunal Electoral. Admitida como fue la demanda, se le corrió traslado al señor Procurador de la Administración para que emitiera concepto dentro del término de diez días. El señor P. aprovechando el término concedido, consideró que el decreto impugnado es constitucional.

Posteriormente, fue fijado el expediente en lista, para que el demandante y todas aquellas personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso.

Ha pasado el negocio para que el Pleno se pronuncie sobre el fondo.

El demandante sostiene que el Decreto Nº257 de 23 de octubre de 1991, dictado por el Tribunal Electoral "Por medio del cual se reglamentan las exclusiones al Registro Electoral", infringen los artículos 137 y 153 de la Constitución Política de la República, cuyo literal es:

ARTÍCULO 137: El Tribunal Electoral tendrá además de las que le confiere la ley, las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente, excepto las consignadas en los numerales 5 y 7:

1.Efectuar las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas y hacer las anotaciones procedentes en las respectivas inscripciones.

2.Expedir la cédula de identidad personal.

3.Reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla y conocer de las controversias que origine su aplicación.

4.Sancionar las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio de conformidad con la Ley.

5.Levantar el Censo Electoral.

6.Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de electores y resolver las controversias, quejas y denuncias que al respecto ocurrieren.

7.Tramitar los expedientes de las solicitudes de migración y naturalización.

8.Nombrar los miembros de las corporaciones electorales, en las cuales se deberán garantizar la representación de los partidos políticos legalmente constituidos. La Ley reglamentará esta materia.

Las decisiones del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias. Se exceptúa lo referente al recurso de inconstitucionalidad.

Al referirse al concepto de la infracción, lo hace en la forma siguiente:

"La norma Electoral en su Artículo 4 estipula, que para todos los fines electorales se entiende por residencia, la vivienda en que se habita con carácter permanente, ubicada en la comunidad donde el ciudadano mantiene sus relaciones políticas, familiares y sociales.

Ahora bien, los fines electorales son dos fundamentalmente, a saber:

a)Ser elector en una determinada jurisdicción electoral.

b)Ser candidato a un puesto de elección.

Así las cosas, estimamos que el Tribunal Electoral lejos de interpretar y/o desarrollar la Ley Electoral, ha pretendido modificar su estructura jurídica. La anterior aseveración se desprende del hecho que el decreto impugnado en su...

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