Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.Á.C., actuando en nombre y representación de JULIO E.P., ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra la sentencia PJ-4 de 7 de julio de 1993, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4, mediante la cual se absuelve al INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL) del pago de las prestaciones laborales reclamadas por el trabajador J.E.P., por considerar que dicha resolución viola el artículo 32 de la Constitución Política.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Sostiene el licenciado Á.C. que su representado laboró en el Instituto Nacional de Telecomunicaciones desde el primero de junio de 1978 hasta el 12 de septiembre de 1991, fecha en que se produjo el despido injustificado. Indica que durante la audiencia la parte demandante adujo pruebas diversas, entre las cuales que se requiriera del INTEL el envío de "copia de todo el expediente del sr. Puertas" y al Seguro Social certificación sobre los salarios devengados por el trabajador, así como la práctica de una "Inspección Ocular con acción exhibitoria a los archivos de la Clínica San Joaquín, para detectar si J.P. tiene o no cuadrícula y los certificados de incapacidad que se le expidieron desde el 16 de mayo al 12 de septiembre de 1991".

La sentencia proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4, acusada de inconstitucional, fue confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo mediante fallo de 17 de diciembre de 1993.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El demandante alega como infringido en forma directa el artículo 32 de la Carta Fundamental. Explica el concepto de la infracción de la siguiente manera:

"La violación es directa. Es prudente tener presente que el agotamiento del proceso de recepción probatoria constituye una de las manifestaciones de la garantía constitucional del debido proceso ... la Prueba de Informe constituye uno de los medios probatorios idóneos, como quedó expresado en la parte fáctica de este memorial se pidió que mediante este tipo de prueba se oficiara al INTEL a fin de que remitiera copia autenticada de todo el expediente personal de Julio Puertas, orden que el INTEL desoyó. La Junta no actuó con la correspondiente coercitividad a fin de lograr recabar la prueba pedida. La anterior actitud del Tribunal conculca la garantía constitucional citada" (f. 21).

De igual manera indica que, a pesar de la solicitud de la práctica de una "Inspección Ocular con Acción Exhibitoria", la Junta de Conciliación se limitó a pedir a la...

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