Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.F. actuando en su propio nombre interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Alcaldicio Nº 2 de 7 de febrero de 1994, expedido por el Alcalde Municipal del Distrito de San Miguelito, por medio del cual "... se regula el horario para expendio de bebidas alcohólicas en Bodegas, Cantinas, Bares y similares en el Distrito de San Miguelito".

La demanda interpuesta, una vez admitida, se corrió en traslado al señor Procurador de la Administración para que emitiera concepto de conformidad a la ley, quien devolvió el expediente con Vista que corre a fojas 19 a 31.

El presente negocio constitucional de que conoce el Pleno de la Corte se encuentra, por tanto, en estado de decidir sobre el fondo, a lo que se procede seguidamente previas las consideraciones siguientes:

EL ACTO ACUSADO DE INCONSTITUCIONAL

Como se tiene indicado antes, el acto impugnado en el presente proceso constitucional lo es el "Decreto Alcaldicio Nº 2, por medio del cual se regula el horario para el expendio de bebidas alcohólicas en Bodegas, Cantinas, Bares y Similares", dictado por la Alcaldía Municipal de este Distrito para reprimir, según sus considerandos, el consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas a altas horas de la noche.

El impugnado decreto alcaldicio decreta lo siguiente:

"DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Se prohíbe a partir de la fecha, en toda la jurisdicción del Distrito de San Miguelito el expendio de bebidas alcohólicas en Bodegas, Cantinas, Bares y Similares de lunes a viernes después de las diez de la noche (10:00 p. m.); los días sábados después de las once de la noche (11:00 p. m.) y los domingos después de las siete de la noche (7:00 p. m.)

ARTÍCULO SEGUNDO: Se exceptúan de lo anterior los restaurantes y las parrilladas; laborarán todos los días hasta las 12:00 p. m.

ARTÍCULO TERCERO: Los establecimientos que trata el Artículo Primero del presente Decreto que contravengan lo dispuesto en el mismo serán sancionados con cincuenta balboas 00/100 (B/.50.00) de multa la primera vez; con cien balboas 00/100 (B/.100.00) de multa la segunda vez y la reincidencia acarrerá (sic) la cancelación de la licencia para vender bebidas alcohólicas.

Parágrafo: Las sanciones de multas podrán ser transformadas por arresto a razón de un (1) día por cada dos balboas con 00/100 (B/.2.00) de multa.

ARTÍCULO CUARTO: Son competentes para conocer las violaciones al presente Decreto el Alcalde, y los Corregidores Diurnos y Nocturnos dentro de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO QUINTO: Están facultados para detener y conducir antes los funcionarios competentes a todo espendedor (sic) que infrinja el presente Decreto, los inspectores de la Alcaldía de San Miguelito, la Policía Sanitaria y los miembros de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO SEXTO: Este Decreto comenzará a surtir efecto a partir del (8) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)". (Fs. 14 y 15).

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

De acuerdo con el contenido de la demanda en estudio se acusa al Decreto Alcaldicio Nº 2, transcrito, de violar los artículos 17, 21, 31, 32 y 290 de la Constitución Nacional, habida cuenta que, según las razones de hecho y de derecho expuestas por el demandante en dicho libelo, los seis artículos que contempla el acto impugnado decretan medidas que rebasan las facultades reglamentarias de la primera autoridad administrativa del Distrito Municipal de San Miguelito, toda vez que, en su orden prescriben sanciones de multas convertibles en arresto y cancelación de las licencias; establece y adscribe competencia para conocer de las supuestas violaciones; confieren a funcionarios de la Alcaldía, la Policía Sanitaria y Fuerza Pública, facultades para detener y conducir ante las autoridades competentes a los infractores de las disposiciones contenidas en el referido Decreto Alcaldicio; y, por último, establece que comenzará a regir a partir del día siguiente al de su dictación, todo lo cual según el demandante pugna con las normas constitucionales citadas como infringidas en la demanda.

OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

El señor Procurador de la Administración en la opinión vertida que corre a fojas 19 a 31, arriba a la conclusión de que "padecen vicios de inconstitucionalidad la frase: 'Cantinas, Bares y Similares' contenida en el Artículo primero, al igual que los Artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del Decreto Alcaldicio Nº 2 de 7 de febrero de 1994, expedido por el Alcalde de San Miguelito ...", y así lo solicita que sea dilucidado por esta Corporación de Justicia.

Para...

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