Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 1995

PonenteJORGE FÁBREGA PONCE
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se procede a decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad propuesta por el licenciado JULIO CÉSAR MORALES SÁENZ en contra de la Nota Nº 1268 de 26 de mayo de 1986 emitida por el señor Tesorero Municipal del Distrito de Panamá.

A. efecto se considera que se ha impugnado la Nota Nº 1268 de 26 de mayo de 1986, expedida por el Tesorero Municipal del Distrito de Panamá, que dispone:

"REPÚBLICA DE PANAMÁ MUNICIPIO DE PANAMÁ

270-0296 Número 1268

IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA

AVE. BALBOA BANCO EXTERIOR

PLANTA BAJA Panamá, 26 de mayo de 1986

TEL. 27-2322

Señor:

En cumplimiento de los Acuerdos vigentes que reglamentan los impuestos catastrados, llevo a su conocimiento que ha sido debidamente clasificada, y a partir del día 1º de noviembre del año de 1980 debe pagar al TESORO MUNICIPAL los impuestos que a continuación se le transcriben de acuerdo a la categoría de la Actividad desarrollada:

Actividad OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS Impuesto 400.00 mensual.

NOTA: DEBE EFECTUAR SU PAGO EN

EL EDIF. EDÉN AVE. B.

"Los impuestos que se pagan por anualidades deben ser cubiertos dentro de los tres primeros meses del año y los que se pagan por mensualidades deben ser cubiertos en el curso del mes correspondiente. Vencido tal término sufrirán un recargo del 20%; y el 1% adicional en cada mes siguientes sin perjuicio de que el cobro se efectúe por la vía ejecutiva. Los impuestos mensuales que se paguen por año adelantado, dentro del primer mes del mismo, tendrán derecho a un 10% de descuento.

Toda persona que establezca en el Distrito de Panamá, cualquier negocio, empresa o actividad gravable, está obligada a comunicarla inmediatamente a la Dirección de Catastro Municipal para su clasificación e inscripción en el registro respectivo.

Quienes omitieren cumplir con lo ordenado en el artículo, serán considerados como defraudadores del Fisco Municipal y quedarán obligados a pagar el impuesto que les corresponda desde la fecha en que iniciaran la actividad objeto del gravamen, con recargo por morosidad, más el cincuenta por cierto (50) del valor del impuesto.

Es obligación de todo contribuyente que cese en sus operaciones, notificar a Catastro Municipal, por lo menos quince días antes de cerrar operaciones para ser retirado del Registro Municipal. El que omitiere cumplir con la obligación que le impone este artículo quedará obligado a pagar el impuesto por todo el tiempo de la omisión, salvo causa de fuerza mayor.

Nota: DEBE EFECTUAR SU PAGO DE ACUERDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR