Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El abogado LEOSMAR ALBERTO TRISTAN, defensor de las señoras MARTA LUCIA CAÑOLA y DALILA ARONATEGUI dentro del proceso penal que se les sigue por los supuestos delitos de falsedad, estafa y asociación ilícita para delinquir en la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha formulado advertencia de inconstitucionalidad contra los artículos 2115 y 2009 del Código Judicial.

Artículo 2115. La indagatoria tendrá, como presupuesto, la existencia del hecho punible y la probable vinculación del imputado. El funcionario de instrucción determinará ésta en resolución razonada, bastando para este efecto, que resulte del proceso, al menos prueba indiciaria.

Artículo 2009. Las actuaciones de los agentes del Ministerios Público podrán ser objetadas por las partes mediante incidente de controversia, el que será resuelto por el Tribunal competente para conocer el proceso. Exceptúase la orden de detención preventiva, en los casos en que la medida se hubiere hecho efectiva.

Tales incidentes se tramitarán como los de previo y especial pronunciamiento, sin interrumpir el curso del sumario ni la ejecución de la diligencia objetada.

La apelación de la resolución que resuelva el incidente se concederá en el efecto diferido y se remitirán los autos al superior, quien decidirá sin más actuación.

Según el advirtiente las normas mencionadas infringen lo dispuesto por los artículos 22 y 32 de la Constitución Política. Las razones en que fundamenta la advertencia señalan que esas disposiciones constitucionales establecen la obligación de las autoridades de asegurar la efectividad del derecho de defensa de toda persona en el proceso, siendo que el artículos 2115 del Código Judicial permite que se tome la declaración de indagatoria siempre que exista un hecho punible y que se de una probable vinculación del delito con quien sea indagado. Manifiesta que el artículo 2009 del Código Judicial, donde se consagra el incidente de controversia, lo convierte, en la práctica, en un derecho ilusorio que no frena las acciones incorrectas o desatinadas en que, a veces, incurren los agentes del Ministerio Público, ya que carece de los efectos jurídicos de suspender la resolución atacada. Para el advirtiente, cuando se somete a una persona a los rigores de la declaración indagatoria se puede incurrir en ligereza, ocasionándole perjuicios innecesarios a ciudadanos inocentes, por lo que es apropiado declarar la inconstitucionalidad del artículo 2009 en la parte...

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