Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Julio de 1994

Fecha12 Julio 1994

VISTOS:

La Licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, actuando en su propio nombre y representación, ha demandado la inconstitucionalidad del artículo 31 del Código de Comercio, ya que a su juicio, dicha norma es violatoria de los artículos 19, 20, 40 y 53 de la Constitución Nacional y del artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  1. La pretensión y su fundamento

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se declare que es inconstitucional la norma arriba citada.

    Sostiene la demandante que la mencionada norma es violatoria de los artículos 19, 20, 40 y 53 de la Constitución Nacional y del artículo 7 de la Declaración de los Derechos Humanos.

    La disposición cuya inconstitucionalidad se pide es del siguiente tenor literal:

    "ARTÍCULO 31. La mujer casada no será considerada comerciante, sino cuando hiciere negocios de comercio aparte de los del marido o en sociedad con éste."

    La demandante considera que la disposición por ella impugnada infringe el artículo 19 de la Constitución que señala que "no habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas". La violación consiste, a juicio de la parte actora, en que la norma impugnada establece una discriminación por razón del sexo y del estado civil en perjuicio de la mujer y estableciendo un privilegio en favor del hombre (varón); privilegio y discriminación expresamente prohibidos por la norma constitucional mencionada.

    En cuanto al artículo 20 de la Constitución, el cual establece que "los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley", la parte demandante estima que dicho artículo resultaría violado porque el artículo 31 del Código de Comercio establece un tratamiento jurídico distinto para la mujer casada que se dedique al comercio, es decir, excluyéndola de los privilegios que se conceden al hombre casado en iguales circunstancias.

    En cuanto al artículo 40 de la Constitución, que establece que "toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley", el mismo resultaría infringido porque la norma antes mencionada no contiene ninguna prohibición a la mujer para la libertad de profesión u oficio, por razón del sexo, sujetándola al simple cumplimiento de los reglamentos y requisitos exigidos por la Ley, por ende, el artículo 31 del Código de Comercio infringe directamente este principio constitucional mencionado.

    La parte actora considera que el artículo 53 de la Constitución, según el cual el matrimonio descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges ha sido infringido porque, al establecer que la mujer casada no será considerada comerciante sino cuando hiciere negocios aparte de los del marido o en sociedad con éste, infringe la igualdad de derechos de los cónyuges dentro del matrimonio que establece el artículo 53 de la Carta Magna.

    Por último, se alega como infringido el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por cuanto este último señala que "todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual pretensión ante la ley". Sin embargo, el artículo 31 discrimina expresamente a la mujer, por razón de su sexo y su estado civil, infringiendo el principio de igualdad ante la Ley.

  2. La Postura del Procurador General de la Nación

    El Procurador General de la Nación rindió concepto mediante la Vista Nº 29 de 24 de junio de 1993.

    En relación al artículo 53, el Procurador considera que si bien es cierto el mismo regula el matrimonio sobre la base de la "igualdad...

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