Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado JOEL A. LUQUE F. ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Nº 14 de 20 de agosto de 1991 "Por el cual se modifica el Acuerdo Nº 2 de enero de 1979 y demás acuerdos y se establece el nuevo régimen impositivo del Municipio de Penonomé", dictado por el Consejo Municipal de Penonomé, publicado en la Gaceta Oficial Nº 21951 de 14 de enero de 1992.

Toda vez que la demanda cumplía con lo requisitos formales que se exigen para este tipo de procesos, fue admitida y se le corrió traslado al señor Procurador de la Administración a fin que emitiera su concepto.

Cumplidos los trámites procesales previos, la presente demanda se encuentra para ser resuelta en el fondo, a lo que se procede, previas las consideraciones que siguen:

LO QUE SE DEMANDA

De acuerdo con la primera parte de la demanda se infiere que el actor solicita que se declare la inconstitucionalidad de todo el Acuerdo, no obstante, en el aparte que se refiere a la norma acusada de inconstitucionalidad, el demandante transcribe el artículo 2 literales a), b), c) y los Códigos 1.1.2.5.60, que se refiere a impuestos de Hospitales y Clínicas Hospitales privados y 1.1.2.5.61 que se refiere a los impuestos de Laboratorios y Clínicas Privadas.

Para mayor claridad, la Corte considera conveniente transcribir la norma impugnada:

"Art. 2

  1. Son impuestos los tributos que impone el Municipio a personas jurídicas o naturales para realizar actividades comerciales o lucrativas de cualquier clase.

  2. Son tasas y derechos, los tributos que imponga el Municipio a personas jurídicas o naturales por recibir de él los servicios sean estos Administrativos o finalistas.

  3. Son tributos varios, aquellos que el Municipio imponga a personas naturales o jurídicas tales como arbitrios y recargos, los arbitrios y recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a las personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o servicios Municipales, multas, reintegros y otros.

    CODIGO:

    ...

    1.1.2.5.60 HOSPITALES Y CLINICAS HOSPITALES PRIVADOS

    Se refiere a los Hospitales y Clínicas que brinden un servicio Médico y de Hospitalización cobrando una tarifa. De acuerdo a su ubicación, números de camas, actividades y tarifas pagarán por mes o fracción de mes de:

    B/.25.00aB/.50.00

    1.1.2.5.61 LABORATORIOS Y CLINICAS PRIVADAS

    Se refiere a los ingresos que se perciben en concepto de gravamen a los fabricantes de artículos químicos,dentales, etc., y a las clínicas privadas donde se atiende a base de consultas. Pagarán por mes o fracción de mes así:

    Laboratorios

    Clínicas PrivadasB/.10.00 a B/.20.00

  4. Medicina General B/.10.00 a B/.20.00

  5. Medicina EspecializadaB/.20.00 a B/.40.00

  6. Optometrista B/.15.00 a B/.30.00".

    (Gaceta Oficial Nº 21951 de 14...

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