Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., B., C. &Y., actuando en representación de MARCO A. AMEGLIO S., interpuso ante la Corte Suprema acción de inconstitucionalidad contra la frase "y deroga los Decretos Ejecutivos Nº 14 de 1992, Nº 196 de 1993 y el Nº 356 de 1994", contenida en el artículo 34 de la Ley Nº 31 de 30 de diciembre de 1994, "Por la cual se modifican artículos del Código Fiscal sobre la contratación pública, y se adoptan otras disposiciones", por considerar que vulnera los artículos 159 y 160 de la Constitución Nacional.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Según explica el actor, el 22 de diciembre de 1994 finalizó el segundo debate del Proyecto Nº 10 "Por el cual se modifican disposiciones del Código Fiscal referentes a la contratación pública y se adoptan otras medidas", presentado ante la Asamblea Legislativa por el Ministro de Hacienda y Tesoro el 11 de octubre del mismo año. Antes de finalizar la sesión del 22 de diciembre -afirma el demandante- se leyó por Secretaría de la Asamblea Legislativa una "supuesta" propuesta de los legisladores E.C. y C.A., referente al artículo 25 del mencionado proyecto, que no fue sustentada ni explicada al Pleno del Parlamento y que el acta de dicha sesión no transcribe.

Agrega el demandante que el texto del Proyecto de Ley Nº 10, tal como quedó después de las modificaciones realizadas en segundo debate, y que fuera presentado a consideración de la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo, no contenía la reforma supuestamente aprobada al artículo 25 original, que pasó a ser el artículo 34 de la ley.

Luego de revisado el Proyecto por la comisión parlamentaria antes mencionada, el mismo fue sometido a tercer debate. El texto, según afirma el actor, "no contenía en su artículo 34 referencia alguna a la supuesta derogatoria de los Decretos Ejecutivos Nº 14 de 1992, Nº 196 de 1993 y el Nº 356 de 1994, intención de la modificación aparentemente propuesta por los legisladores C. y Alvarado". No obstante, añade el demandante, "el texto que firma la Presidente y el S. General de la Asamblea Legislativa sí contiene dicha reforma al artículo 34 del Proyecto de Ley Nº 10, el cual luego deviniera en la Ley Nº 31 de 30 de diciembre de 1994" (f. 114).

NORMAS INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El demandante acusa de inconstitucional la frase "y deroga los Decretos Ejecutivos Nº 14 de 1992, Nº 196 de 1993 y el Nº 356 de 1994", contenida en el artículo 34 de la Ley Nº 31 de 30 de diciembre de 1994, cuyo texto completo es el siguiente:

"ARTÍCULO 34. Esta ley modifica los Artículos 23-A, 26-A, el parágrafo 2º del Artículo 31, 32, 40-A, el numeral 9 del Artículo 47, 50, 51, 53, 69, 70, 72 y 711 del Código Fiscal. Modifica los Artículos 2, 6, 9, 10 y 11 de la Ley Nº 5 de 1988. Modifica el parágrafo 4 del Artículo 5 del Decreto de Gabinete Nº 109 de 1970. Adiciona los literales e), f) y g) al Artículo 20; los Artículos 26-C, 29-A, 40-B, 40-C, 47-A, 47-B, 47-C, 47-D, 47-E, un tercer párrafo al Artículo 48; los Artículos 64-A, 68-A y el literal u) al Artículo 708 del Código Fiscal; y deroga los Decretos Ejecutivos Nº 14 de 1992, Nº 196 de 1993 y el Nº 356 de 1994; deroga el Artículo 24-A del Decreto de Gabinete Nº 109 de 1970; el literal i) del Artículo 3 de la Ley Nº 31 de 1991, adicionado al Artículo 696 del Código Fiscal" (Cursivas de la Corte).

Sostiene el actor que la frase acusada infringe directamente el artículo 160 de la Constitución Nacional, cuyo tenor es el que sigue:

"ARTÍCULO 160. Ningún proyecto será Ley de la República si no ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa en tres debates, en días distintos y sancionado por el Ejecutivo en la forma que dispone esta Constitución.

Es primer debate de todo proyecto de Ley el que se le da en la Comisión de que trata el artículo anterior.

Un proyecto de Ley puede pasar a segundo debate cuando la mayoría de la Asamblea Legislativa, a solicitud de uno de sus miembros, revocare el dictamen de la Comisión y diere su aprobación al proyecto".

Al explicar el concepto de la infracción, afirma el demandante que la frase atacada no fue aprobada en tres debates, de conformidad con lo preceptuado en la ley orgánica de la Asamblea Legislativa (Ley Nº 49 de 4 de diciembre de 1984, reformada por la Ley Nº 7 de 27 de mayo de 1992). En tal sentido, manifiesta que se violó el artículo 160 de la Carta Magna, "puesto que no se ha seguido el procedimiento previsto en varios artículos del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa en lo que respecta al proceso de aprobación de las leyes" (f. 115).

Al profundizar su argumentación, el demandante explica la supuesta violación de los artículos 112, 143, 169, 139, 101 numeral 4, 49, 124 y 156, todos ellos del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, cuerpo normativo que, en...

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