Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 1997
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado CANDELARIO SANTANA ha
promovido advertencia de inconstitucionalidad, a fin que el Pleno de la Corte
Suprema de Justicia "declare la inconstitucionalidad del Párrafo Segundo
del Artículo 242, del Código de Trabajo (modificado por la Ley 44 de 12 de
Agosto de 1995)".
En la advertencia se expresa que las
normas antes descritas infringen los artículos 67, 73 y 75 de la CONSTITUCIÓN
POLÍTICA de la República de Panamá.
Repartido el expediente fue admitida
por el Magistrado Sustanciador, dándose traslado al señor PROCURADOR GENERAL DE
LA NACIÓN, para que emitiera concepto, dentro del término que establece el
artículo 2554 del Código Judicial.
Mediante Vista Nº 1 de 27 de enero
de 1997, el representante del MINISTERIO PÚBLICO, emitió su opinión, visible de
fojas 14 a 20 del expediente. En la parte medular de la vista, la PROCURADORA
GENERAL DE LA NACIÓN al realizar las consideraciones sobre la
constitucionalidad del artículo 242 del Código de Trabajo, manifiesta que dicho
artículo no lesiona los artículos 67, 73 y 75, ni ningún otro precepto de la
Una vez devuelto el expediente, se
fijó en lista por el término de diez (10) días para que, contados a partir de
la última publicación del edicto, las personas interesadas alegaren en el
presente negocio.
Consta a fojas 28 a 34 el escrito
presentado por la firma forense ALFARO, FERRER, RAMÍREZ & ALEMÁN, quienes
coinciden con el criterio vertido por la Procuradora, en el sentido de que el
artículo advertido de inconstitucional, no lesiona ninguna norma de nuestra
Este Alto Tribunal, al entrar a
conocer el fondo de la controversia, observa que anteriormente fue presentada
una advertencia por el licenciado C.S., contra la misma
disposición y dentro del mismo proceso, por lo que no es viable la misma, pues
aunque no se haya resuelto el fondo constitucional de la norma, la disposición
ya fue advertida, por lo que una nueva revisión del precepto jurídico dentro de
la misma instancia, sería violatorio del artículo 203, numeral 1 parte final,
de la Constitución Nacional, que a la letra dice:
ARTÍCULO
203: La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones
constitucionales y legales, las siguientes:
1. La
guarda de la integridad de la Constitución para la cual la Corte en pleno
conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del
Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de la leyes,
decretos...
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