Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Junio de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución13 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.S.U. presentó acción de inconstitucionalidad contra "la Resolución fechada 2 de enero de 1996 proferida por el Juez Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal", acto jurisdiccional en el que "se tiene como EXTEMPORÁNEA la Solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta a L.A.G. y ROSARIO D.S.B.D.G., la cual fue recibida a INSISTENCIA DE PARTE en la Secretaría del Tribunal" (f. 5).

Le correspondió a la Procuradora de la Administración contestar el traslado que fuera corrido de la demanda, lo que hizo oponiéndose a la pretensión anunciada. En la Vista correspondiente se expresa lo que sigue:

"No podemos concluir este escrito, sin antes llamar la atención de que, el proceso de Inconstitucionalidad, es un proceso especialísimo destinado a la guarda de los principios constitucionales, por lo que el mismo no puede ser empleado por los letrados del derecho con el propósito de convertirlo en una instancia más adentro del proceso jurisdiccional".

A juicio del demandante, el acto atacado infringe los artículos 28 y 32 se nuestra Carta Magna. El concepto de la violación del artículo 28 lo expresa señalando que "el J. al dictar esta resolución le anula el derecho a los condenados de verse beneficiados con una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena"; en cuanto al artículo 32, el cargo consiste en que a los condenados "se le conculcan sus derechos al negarse en la resolución demandada la opción de solicitar la Suspensión de la Pena ante el Juez de la causa, contraviniendo así los principios de readaptación social y limitando el derecho de pedir ante el Juez natural un pronunciamiento de fondo" (f. 6).

El artículo 28 de la Constitución Nacional reza así:

"ARTÍCULO 28. El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y de defensa social. Se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos.

Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan reincorporarse útilmente a la sociedad.

Los detenidos menores de edad, estarán sometidos a un régimen especial de custodia, protección y educación".

Su lectura pone inmediatamente de manifiesto que el cargo de infracción que a este respecto se formula es extraño al tenor literal de ese precepto, que nada tiene que ver con la institución de la suspensión condicional de la pena.

Igual ocurre con el cargo relativo a la supuesta infracción del...

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