Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El doctor C.A.B.P., abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre ha demandado la inconstitucionalidad de la frase "únicamente con personas naturales" contenida en el artículo 4º del Acuerdo Nº 1-93, de 27 de abril de 1993. La demanda fue admitida y se le corrió traslado al señor P. General de la Nación, mediante resolución de 2 de abril de 1997, el cual contestó mediante Vista Nº 17, de 30 de junio de 1997. Colocado el negocio constitucional en lista para que alegasen cuantos tuviesen interés en hacerlo, dicho trámite no fue aprovechado por nadie.

El Magistrado sustanciador requirió por Secretaría General un informe a la COMISIÓN BANCARIA NACIONAL, en el sentido de si la citada entidad reguladora de la actividad bancaria había emitido un acuerdo similar al acuerdo objeto de esta acción de inconstitucionalidad, pero aplicable a las personas jurídicas, a lo que la citada entidad pública, por conducto el Presidente encargado, licenciado C.V., mediante nota CBN-DE-1099'97, de 17 de septiembre del año en curso, señaló que "esta Comisión no ha expedido Acuerdo similar al Acuerdo Nº 1-93, referente a la información que deben brindar los bancos, con respecto a los intereses en los préstamos celebrados con personas jurídicas".

Con la citada información, se encuentra el proceso constitucional en la fase de decisión, a lo que se procede por este Pleno previas las consideraciones que se dejan expresadas.

El artículo 4 del Acuerdo Nº 1-93, expedido por la Comisión Bancaria Nacional el 27 de abril de 1993, disposición ésta que ha sido parcialmente acusada de ser violatoria de la Constitución Política, establece:

"ARTÍCULO 4: Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplica solamente respecto de operaciones locales de los Bancos únicamente con personas naturales". (P. 132).

La pretensión de inconstitucionalidad se fundamenta en dos hechos, de los cuales sólo el primero constituye un cargo, señalándose en el mismo que el día 27 de abril de 1993, la Comisión Bancaria Nacional expidió el Acuerdo Nº 1-93, el que contiene en su artículo 4º la frase demandada como inconstitucional, ya que el segundo se limita a dejar constancia de que, en apreciación del demandante, la frase acusada de inconstitucionalidad resulta violatoria del artículo 19 de la Constitución Política.

El acto normativo acusado establece la obligación a los bancos de señalar en los contratos de préstamo y demás facilidades de crédito que otorguen, de indicar no solamente la tasa de interés nominal, sino también la tasa de interés efectiva, es decir, el importe real que debe cubrir el cliente; expresión que también debe realizar cuando las citadas instituciones crediticias anuncien...

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