Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Diciembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.A.M. en su condición de Fiscal Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dos advertencias de inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 201 de 30 de agosto de 1999, expedido por el entonces Presidente de la República Doctor E.P.B. con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia, mediante el cual se otorgó indulto a favor de M.A.V.D.Q. dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos y de los señores F.F., Y.P. y M.Á.D.R. por los delitos de Falso Testimonio, Corrupción de Servidores Públicos y Falso Testimonio.

La disposición constitucional que el Agente de Instrucción considera violada en ambas advertencias es el artículo 179, numeral 12 de la Constitución Política Nacional.

Ahora bien, tomando en consideración que en las advertencias presentadas se formulan las mismas pretensiones, el Magistrado Sustanciador mediante Resolución de 27 de octubre de 2000 RESOLVIÓ, por razones de economía procesal, ACUMULARLAS, para que se sustancien y fallen en una sola sentencia.

No obstante, en esta etapa procesal corresponde al Pleno de la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad de las presentes advertencias, de conformidad con los requisitos legales establecidos en el artículo 203 de la Ley Fundamental, artículos 2549, 2551, 2552, entre otros, del Código Judicial, y la doctrina sentada por esta Corporación de Justicia en sede de admisibilidad de esta clase de iniciativa procesal de naturaleza constitucional.

A primera vista, se aprecia que las presentes advertencias resultan inadmisibles, toda vez que el Decreto Ejecutivo que se impugna mediante esta acción constitucional, ya ha sido motivo de pronunciamiento por parte de esta Superioridad Judicial, a través de la sentencia de 17 de marzo de 2000, por medio de la cual se DECLARÓ NO VIABLE la advertencia presentada en ese momento por la Personera Quinta Municipal, Licenciada M. DONADO DE PECCHIO y el proponente de esta acción, Licenciado L.A.M..

Dentro de los puntos más relevantes que motivaron el pronunciamiento antes mencionado se destacan los siguientes:

...

En el presente caso, consta de fojas 1985 a 1987 del expediente penal, el Auto Vario Nº 380 del 31 de agosto de 1999, por medio de la cual el Juzgado Segundo Municipal Penal de Panamá se limitó a declarar extinguida la acción penal y a ordenar el archivo del expediente, tomando como...

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