Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Enero de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del proceso de desahucio promovido por la FUNDACIÓN ISLÁMICA DE PANAMÁ contra E.T., que se promovió ante la Comisión de Vivienda en turno, y que ha sido objeto de apelación decidida por DIRECCIÓN GENERAL DE ARRENDAMIENTOS, el apoderado de la demandada ha advertido la inconstitucionalidad de la frase final del artículo 45 de la Ley 93, de 4 de octubre de 1993, conforme fue modificado por el artículo 5º de la Ley 28 de 1974. La frase cuya constitucionalidad se ha advertido es del siguiente tenor: "La decisión de la Dirección General de Arrendamiento tendrá carácter definitivo y obligatorio".

La demanda de inconstitucionalidad fue admitida por el Sustanciador, quien, además, le corrió traslado a la Procuradora de la Administración, en virtud de resolución de 24 de septiembre de 1996. Mediante Vista Nº l443, de 7 de octubre de 1996, la Procuradora de la Administración, en el concepto vertido, es de la conclusión que la norma acusada de inconstitucionalidad no resulta violatorio del artículo 113 de la Constitución Política como pretendía el demandante.

Cumplida la etapa de alegatos, que fue aprovechada por el demandante, se encuentra en etapa de decisión este proceso constitucional, a lo que se aboca este Pleno, previas las consideraciones que se dejan expuestas.

El accionante en este proceso constitucional estima que la frase que se ha dejado transcrita es violatoria del artículo 113 de la Constitución Política.

La Procuradora de la Administración, en la Vista a que se ha hecho referencia con anterioridad, estima que la inconstitucionalidad alegada no se produce, expresando, en lo medular, su punto de vista de la siguiente forma:

"Según el criterio del demandante esta disposición legal viola el artículo 113 de nuestra Constitución Política, en el concepto de violación directa, porque:

Al establecerse una medida o política de coacción al negar ulteriores recursos se contradice el postulado constitucional que se dirige "a proporcionar el goce" del derecho social a la vivienda "a toda la población". Y al imponer, esta norma, el uso de la fuerza se sanciona una política de constreñimiento que irrumpe contra el principio social y humanitario del precepto fundamental citado".

Contra a lo que argumenta el demandante, estimamos que la aludida inconstitucionalidad no se produce, toda vez que el artículo 113 constitucional es una norma de carácter programático mediante la cual se establece la obligación estatal de promover y garantizar una vivienda a toda la población con énfasis a los sectores de menores ingresos, misión que está encomendada al Ministerio de Vivienda, tal como lo preceptúa el artículo 1 de la Ley 93 de 1973, que dice:

Artículo 1. Es de orden público el arrendamiento de bienes inmuebles particulares destinados para habitación...

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