Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Enero de 1999
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado AGAPITO ATENCIO
BATISTA, actuando en nombre y representación de JULIO ALVEO MONTILLA, ha
presentado demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución D-N No. 104-83
del 11 de julio de 1983, dictada por la Dirección General de Reforma Agraria.
Seguidamente, se procede a decidir
la admisibilidad de la demanda, en atención a los requisitos formales establecidos
por la ley y a las exigencias instituidas por nuestra jurisprudencia.
Si bien se observa que el libelo de
demanda cumple con la formalidades que determinan los artículos 2551 y 654 del
Código Judicial, de su contenido textual se infiere que el accionante no agotó
todos los medios de impugnación a su alcance contra el acto atacado.
En tal sentido, vemos que mediante
la resolución demandada, la Dirección Nacional de Reforma Agraria decretó la
reversión de un globo de terreno al patrimonio de tierras nacionales del Estado
y, en consecuencia, se dispuso la cancelación de la inscripción de la finca
otorgada al adjudicatario. En la misma resolución se señala que las parte
tienen a su alcance la vía gubernativa, es decir, los recursos de reconsideración
y apelación agraria.
Sobre el particular se manifestó en
la demanda de inconstitucionalidad que la referida resolución no fue notificada
personalmente ni por edicto, por lo que se demandó mediante "Juicio
Ordinario Declarativo de Nulidad", proceso que fue fallado por el Juez de
Circuito de La Chorrera por medio del auto No. 96 de 4 de febrero de 1998, el
cual fue apelado ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, quien resolvió,
a través de auto de 27 de agosto de 1998, reformar la resolución anterior en el
sentido de que el Juzgado se inhibiera de conocer el asunto.
Sostiene el demandante, promotor del
anterior proceso Ordinario Declarativo de Nulidad, que luego de haber hecho
diferentes consultas ante la Procuraduría de la Administración, se le señaló
que ese era el camino que debía tomar para enmendar o lograr la declaratoria de
nulidad de la Resolución No. DN 104 -83 de 11 de julio de 1983, declaración que
le fue negada.
Por lo anterior, considera el
impugnante que la única vía que tiene a su alcance para que se declare la
nulidad del acto es el recurso de inconstitucionalidad, ya que no cabe el
recurso contencioso administrativo de nulidad por el tiempo que tiene dicho
acto de promulgado.
En vista de lo expuesto, la Corte
debe reiterar el criterio que ha sido mantenido en casos similares, respecto a
que la...
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