Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Enero de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución14 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado AGAPITO ATENCIO

BATISTA, actuando en nombre y representación de JULIO ALVEO MONTILLA, ha

presentado demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución D-N No. 104-83

del 11 de julio de 1983, dictada por la Dirección General de Reforma Agraria.

Seguidamente, se procede a decidir

la admisibilidad de la demanda, en atención a los requisitos formales establecidos

por la ley y a las exigencias instituidas por nuestra jurisprudencia.

Si bien se observa que el libelo de

demanda cumple con la formalidades que determinan los artículos 2551 y 654 del

Código Judicial, de su contenido textual se infiere que el accionante no agotó

todos los medios de impugnación a su alcance contra el acto atacado.

En tal sentido, vemos que mediante

la resolución demandada, la Dirección Nacional de Reforma Agraria decretó la

reversión de un globo de terreno al patrimonio de tierras nacionales del Estado

y, en consecuencia, se dispuso la cancelación de la inscripción de la finca

otorgada al adjudicatario. En la misma resolución se señala que las parte

tienen a su alcance la vía gubernativa, es decir, los recursos de reconsideración

y apelación agraria.

Sobre el particular se manifestó en

la demanda de inconstitucionalidad que la referida resolución no fue notificada

personalmente ni por edicto, por lo que se demandó mediante "Juicio

Ordinario Declarativo de Nulidad", proceso que fue fallado por el Juez de

Circuito de La Chorrera por medio del auto No. 96 de 4 de febrero de 1998, el

cual fue apelado ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, quien resolvió,

a través de auto de 27 de agosto de 1998, reformar la resolución anterior en el

sentido de que el Juzgado se inhibiera de conocer el asunto.

Sostiene el demandante, promotor del

anterior proceso Ordinario Declarativo de Nulidad, que luego de haber hecho

diferentes consultas ante la Procuraduría de la Administración, se le señaló

que ese era el camino que debía tomar para enmendar o lograr la declaratoria de

nulidad de la Resolución No. DN 104 -83 de 11 de julio de 1983, declaración que

le fue negada.

Por lo anterior, considera el

impugnante que la única vía que tiene a su alcance para que se declare la

nulidad del acto es el recurso de inconstitucionalidad, ya que no cabe el

recurso contencioso administrativo de nulidad por el tiempo que tiene dicho

acto de promulgado.

En vista de lo expuesto, la Corte

debe reiterar el criterio que ha sido mantenido en casos similares, respecto a

que la...

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