Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Febrero de 1995

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado ULISES M.C., actuando en su carácter de apoderado especial de R.E.G. dentro del proceso correccional de policía que se tramita en la Alcaldía del Distrito de Panamá, interpuso advertencia de inconstitucionalidad contra el Decreto Alcaldicio Nº 803 de 31 de diciembre de 1990.

El despacho sustanciador admitió la advertencia de inconstitucionalidad y corrido el traslado correspondió al señor Procurador de la Administración emitir concepto sobre el caso, mediante vista que corre a fojas 9 a 13.

Así las cosas, por devuelto el expediente con la indicada vista se fijó en lista para que el advertidor y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso, pero el respectivo término venció sin que ninguna aprovechara dicho término.

El negocio constitucional ingresa al despacho del sustanciador con informe explicativo de la Secretaría General de la Corte, que corre a fojas 21. De esta manera el caso se encuentra en estado de decidir de conformidad con las pautas ordenadas por el artículo 2557 del Código Judicial.

Por tanto, a lo indicado se procede seguidamente previas las consideraciones que se adelantan:

POSICIÓN DEL ADVERTIDOR

El advertidor en escrito consultable a fojas 13 y 14 de la advertencia en estudio sostiene, que en la "... jerarquía normativa (sic) el Decreto Ley ostenta mayor preeminencia que un Decreto Municipal al punto que éste -el Decreto Municipal- no puede modificar el sentido y el alcance de lo dispuesto en un Decreto Ley"; que la "disposición aplicable del caso que nos ocupa, el Decreto Municipal Nº 803 del 31 de diciembre de 1990, contra algunos preceptos dispuestos por el Decreto-Ley Nº 31 de 29 de septiembre de 1966, conocido como legislación forestal"; y, por último, el advertidor también arguye, que es "... particular, el Decreto Ley plantea la posibilidad de sancionar con multa de B/.10.00 a B/.100.00 balboas por la tala de árboles en la orilla de un río (Art. 69). En cambio, el Decreto Municipal Nº 803 del 31 de diciembre de 1990 en su artículo décimo cuarto, establece por la misma infracción, una multa que oscila entre cien (B/.100.00) y cinco mil balboas (B/.5,000.00)".

En otro orden de la referida advertencia se alega que la Alcaldía de Panamá, "... al aplicar del (sic) Decreto Nº 803 del 31 de diciembre de 1990, en contradicción (sic) con el Decreto-Ley Nº 39 de 27 de septiembre de 1966, aún vigente, contraría el mandato dispuesto por el precitado artículo 231 de nuestra...

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