Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Marzo de 1994

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor J.M.A., mediante poder especial otorgado al licenciado A.L.V., interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la frase "Asociación Nacional de Asegurados", inserta en el literal d) del artículo 12 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, reformatoria del artículo 20 del Decreto Ley Nº14 de 27 de agosto de 1954.

Por admitida la demanda se corrió traslado al señor Procurador de la Administración a fin de emitiera concepto sobre la inconstitucionalidad demandada, como en efecto lo hizo mediante vista que corre a fojas 26 a 31.

Posteriormente, devuelto el expediente por el señor Procurador de la Administración, se fijó en lista para que el demandante y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito, pero ninguna aprovechó dicho término de fijación en lista.

El Pleno de la Corte, para decidir considera antes:

El demandante, conforme a los hechos expuestos en la demanda en estudio, acusa de inconstitucional toda la frase que dice "Asociación Nacional de Asegurados", inserta en el literal d) del artículo 12 de la Ley Nº30 de 26 de diciembre de 1991, reformatoria del artículo 20 del Decreto Ley Nº14 de 27 de agosto de 1954, el cual reza así:

Artículo 12. El artículo 20 del Decreto Ley Nº14 de 27 de agosto de 1954, quedará así:

Artículo 20. El Director General será nombrado por el Órgano ejecutivo por un período de cinco (5) años, de terna única aprobada por un mínimo de ocho (8) miembros de la Junta Directiva.

Esta Terna Única será escogida entre el 1º y el 30 de agosto, previo a cada período, de las ternas que sean presentadas así:

...

d) Una (1) terna elaborada por la Asociación Nacional de Asegurados y las Asociaciones Federadas de Pensionados y Jubilados.

...

El vicio de inconstitucionalidad lo hace consentir en que la impugnada frase, inserta en el transcrito literal d) del artículo 12 de la precitada ley reformatoria del Decreto Ley Orgánico de la Caja de Seguro Social, viola el artículo 19 e la constitución Política, que a la letra dice:

"No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas".

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL, SEGÚN LA DEMANDA.

El demandante sostiene, en el concepto de la infracción constitucional que indilga a la frase impugnada, que la misma vulnera el transcrito artículo de la Constitución, toda vez que para el nombramiento del Director General de la Caja de Seguro Social, incluye a la Asociación Nacional de Asegurados en detrimento del derecho de otras "Asociaciones genuinas de Jubilados y P., con...

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