Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los L.C.G.Q., L.A., A.C., R.L.M. y R.R., actuando en representación del Colegio Nacional de Abogados, han presentado demanda en la cual se pide al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que se declare que es inconstitucional la Nota DIPRENA/CIRCULAR-009 de 26 de junio de 1998.

  1. La pretensión y su fundamento.

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es inconstitucional la Nota DIPRENA/CIRCULAR-009 de 26 de junio de 1998, expedida por el Ministerio de Planificación y Política Económica contentiva de medidas para la ejecución del presupuesto contemplado en la Ley 44 de 1997.

    Sostiene el demandante que la nota demandada infringe el artículo 211 de la Constitución Nacional. Los mismos son del siguiente tenor literal:

    "ARTICULO 211: La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación formularán los respectivos Presupuestos del Organo Judicial y del Ministerio Público y los remitirán oportunamente al Organo Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del sector público. El Presidente de la Corte y el Procurador podrán sustentar en todas las etapas de los mismos, los respectivos proyectos de Presupuesto.

    Los presupuestos del Organo Judicial y del Ministerio Público no serán inferiores, en conjunto, al dos por ciento de los ingresos corrientes del Gobierno Central.

    Sin embargo, cuando esta cantidad resultare superior a la requerida para cubrir las necesidades fundamentales propuestas por el Organo Judicial y el Ministerio Público, el Organo Ejecutivo incluirá el excedente en otros renglones de gastos o inversiones en el proyecto de Presupuesto del Gobierno Central, para que la Asamblea Legislativa determine lo que proceda".

    "26 de junio de 1998.

    DIPRENA/CIRCULAR-009

    Licenciado

    JOSE ANTONIO SOSA

    Procurador General de la Nación

    E. S. D.

    Señor Procurador:

    Por medio de la presente le informamos, que en cumplimiento del Artículo 199 de la Ley Nº 44 de 24 de diciembre de 1997, por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Planificación y Política Económica conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República y en consulta con el Presidente de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa han realizado la evaluación de la Ejecución Financiera del Sector Público al final del 1er Trimestre.

    El resultado de la evaluación previamente citada ha reflejado como consecuencia la necesidad de realizar ajustes al Presupuesto General del Estado, motivo por el cual le adjuntamos el cuadro que contiene las metas de compromiso que la institución que usted dignamente preside, deberá cumplir en la actual vigencia.

    Adicionalmente para garantizar el cumplimiento de los ajustes recomendados, se deberán tomar en cuenta las siguientes medidas:

    1. Suspender la autorización de créditos extraordinarios, excepto aquellos casos que tengan una fuente de financiamiento (interna o externo) garantizada, que esté considerada dentro de los topes del Programa o que se generen ingresos adicionales que puedan cubrir esos requerimientos.

    2. Suspender las modificaciones a las estructuras de cargos y las acciones de personal, con excepción de las que se presenten para atender obligaciones contempladas en leyes especiales.

    Para alcanzar los resultados esperados, los ajustes anteriormente indicados deberan aplicarse a partir del 1º de julio próximo.

    Sabemos que su despacho, comprenderá en toda su dimensión y apoyará las medidas adoptadas por el Organo Ejecutivo para cumplir con uno de los objetivos importantes del Gobierno Nacional.

    Hacemos propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de nuestra mayor estima y consideración".

    Los demandantes consideran que la nota demandada es contraria al artículo 211 de la Constitución cuyo contenido fortalece la independencia del Organo Judicial en el aspecto económico, como garantía de la Democracia y del respeto y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Agregan que al establecerse que los presupuestos del Organo Judicial y del Ministerio Público no deben ser inferiores en su conjunto al 2% de los ingresos corrientes del Estado, ello constituye una garantía Jurídico-Política, que da estabilidad y funcionabilidad a la Organización del Sistema Judicial en nuestro país. A juicio de los demandantes, la decisión contenida en la nota impugnada desconoce de manera directa lo...

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