Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución14 de Junio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.V.G. ha presentado acción de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº D. M. 65/91 de 12 de agosto de 1991, dictada por el Ministro y Viceministro de Trabajo y Bienestar Social, dentro de un proceso laboral de diferencia de salarios interpuesto por ELADIO ADAMES contra el señor MARIO ENRIQUE DUTARY, el empleador.

Admitida la demanda se corrió traslado al Procurador de la Administración, quien emitió su concepto en la Vista Nº 176 de 31 de marzo de 1993, en la que solicitó que se negaran las pretensiones del demandante en la presente acción.

Surtidos los trámites procesales correspondientes a estos procesos, el mismo se encuentra para resolver en el fondo a lo que se procede, previas las siguientes consideraciones:

LO QUE SE IMPUGNA

El demandante impugna la resolución Nº D. M. 65/91 de 12 de agosto de 1991 dictada por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social, dentro del proceso laboral por diferencia de salarios interpuesto por el señor E.A. contra el señor M.E.D..

Esta resolución es la que resuelve el recurso de apelación presentado por M.D. contra la Resolución Nº 1 DRT-V-90, dictada por la Dirección Regional de Trabajo de Veraguas, en la que se condenó al demandado a pagar la diferencia de salarios que se probó, más costas, intereses y recargos, a favor del señor E.A..

Luego de un análisis del proceso de primera instancia, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social revocó en todas sus partes la resolución de la Dirección Regional de Trabajo de Veraguas y absolvió al señor M.E.D. del pago de salarios caídos "por no haberse comprobado la existencia de la relación laboral."

LA DEMANDA

El demandante considera que la resolución impugnada ha violado la Constitución en los artículos 17, 19, 62, 74 y 75.

La violación del artículo 17, según el demandante, consiste en que la resolución impugnada el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social no asegura la efectividad de los derechos y deberes individuales, pues vulnera los derechos adquiridos del señor A..

Sobre la violación del artículo 19 el demandante señala lo siguiente:

"El ARTÍCULO 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, también ha sido INFRINGIDO DIRECTAMENTE, por el Ministro y Viceministro de Trabajo, toda vez, que el artículo citado GARANTIZA LA IGUALDAD DE TODOS ANTE LA LEY, y que NO HAY FUERO NI PRIVILEGIOS PERSONALES.

Y la RESOLUCIÓN Nº D. M. 65/91, Decretada el 12 de agosto de 1991, por los funcionarios prenombrados, concede abiertamente el PRIVILEGIO AL DEMANDADO, el...

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