Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H.M., actuando en representación de ERICK NORMAN BARRIOS Y J.M., ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra la providencia de 10 de junio de 1997, dictada por la Gobernación de la Provincia de C..

  1. La pretensión y su fundamento:

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se declare inconstitucional la providencia No. 26 de 10 de junio de 1997, dictada por la Gobernación de la Provincia de Colón, mediante la cual "se acoge el proceso administrativo donde figuran como parte J.M. -vs- D.L.A. que fue remitido por la Alcaldía de C. en grado de recurso extraordinario de revisión administrativa."

    Señala el recurrente que la providencia en mención infringe el artículo 32 de la Constitución Nacional, cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo 32. Nadie será Juzgado sino por autoridad competente y conforme a los Trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.

    El demandante considera que el artículo 32 de la Constitución Nacional ha sido violado directamente por la providencia No. 26 de 10 de octubre de 1997, dictada por la Gobernación de la Provincia de Panamá, pues ni la ley especial de arrendamientos ni el artículo 1399 del Código Judicial establecen el recurso de revisión extraordinaria para los juicios de lanzamiento por intrusos. Además, manifiesta que el artículo 1399 del Código Judicial dispone que el proceso de lanzamiento por intruso es un proceso especial, regulado en su procedimiento y ejecución por la ley 93 de 4 de octubre de 1973, que escapa de ser un juicio de policía o correccional. Por lo tanto, al otorgarle competencia y jurisdicción a la Gobernación de la Provincia de Colón para conocer de un recurso extraordinario de revisión administrativa, se abroga competencia que no le corresponde, violando el principio de no ser juzgado más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.

  2. Postura de la Procuradora de la Administración.

    La Procuradora de la Administración emitió concepto sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado C.H.M., mediante la Vista Nº 132 de 30 de marzo de 1998.

    Dicha funcionaria considera que no procede la declaratoria de inconstitucionalidad interpuesta contra la providencia No. 26 de 10 de junio de 1997, dictada por la Gobernación de la Provincia de C., toda vez que la misma no infringe el artículo 32 y ningún otro precepto de nuestra Constitución Política Nacional.

    En su opinión esto es así, pues a través del recurso extraordinario de revisión los...

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