Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M.F., actuando en nombre y representación de la sociedad SUPER CENTRO EL ATREVIDO, S.A., ha interpuesto acción de inconstitucionalidad contra la Resolución No.47 de 16 de diciembre de 1997, proferida por el Ministro de Comercio e Industrias.

Admitida la demanda por cumplir con las exigencias que determina el artículo 2551 del Código Judicial, se corrió traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que emitiese concepto.

Dentro de este contexto, vencido el término de lista, el Pleno de la Corte Suprema procede seguidamente a decidir el proceso de inconstitucionalidad instaurado contra el acto jurisdiccional impugnado.

Resulta importante destacar que como antecedente del presente proceso tenemos que manifestar que fue objeto de un recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción ante la Sala Tercera el cual fue admitido en primera instancia, no obstante, fue revocada dicha admisión al interponerse apelación y como consecuencia, no fue admitida la demanda en sentencia de 16 de julio de 1999; además recurrieron vía amparo, el cual fue denegado en sentencia expedida por la Sala Quinta de Instituciones de Garantía el 8 de octubre de 1999.

I.LA PRETENSION Y SU FUNDAMENTO.

La pretensión que se formula a través del este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare inconstitucional la Resolución No.47 de 16 de diciembre de 1997, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias.

Sostiene el accionante que la resolución impugnada infringe las disposiciones 17 y 44 de la Carta Fundamental, las cuales son del tenor siguiente:

ARTICULO 17: Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

"ARTICULO 44: Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales."

El demandante considera que "el artículo 17 ha sido infringido de modo directo por omisión en relación con el artículo 44 de la Constitución Nacional, toda vez que la resolución No.47 de 16 de diciembre de 1997, desconoce que es deber de las autoridades asegurar la efectividad de los derechos individuales y sociales, porque con esta resolución se priva a la persona jurídica...

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