Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C.V. presentó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 49 C del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social adicionado por el artículo 60 del Decreto Ley 9 del 1 de agosto de 1962, publicado en la Gaceta Oficial No. 14,697 del 20 de agosto de 1962, y contra el literal e del artículo 8 del Reglamento de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Admitida la demanda de inconstitucionalidad y corrido el traslado a la Procuradora de la Administración, quien mediante V.N. 61 de 19 de febrero de 2002 (f. 22), niega el derecho invocado por el demandante.

El Pleno advierte que esta Corporación de Justicia se pronunció mediante sentencia de 29 de julio de 1999, bajo la ponencia del Magistrado H.A.C.T., con relación al artículo 49-C de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, impugnado en el presente negocio. En aquella ocasión, la Corte consideró que la mencionada norma no violentaba ningún artículo de la Constitución Nacional.

La Corte ha señalado en profusa jurisprudencia que no es posible el examen de constitucionalidad de materias que ya han sido objeto de pronunciamiento de fondo, y en razón de ello se estima que no es del caso emitir una nueva decisión en la presente inconstitucionalidad, por cuanto se ha configurado el fenómeno jurídico conocido como "cosa juzgada", en virtud de lo dispuesto por el artículo 203 de la Constitución Nacional que preceptúa que las decisiones sobre el control constitucional que pronuncie la Corte Suprema, tienen el carácter de finales, definitivas y obligatorias.

Por las consideraciones anteriores la CORTE SUPREMA PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL, en relación con el artículo 49-C, del Decreto Ley 14 del 27 de agosto de 1954...

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