Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El doctor F.B.I., actuando en su calidad de P. y R.L. de la ASOCIACION MEDICA NACIONAL, otorgó poder especial a la firma forense BOUTIN LAW FIRM, a fin de que demande la inconstitucionalidad de los artículos 42-B y 65 del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954.

El demandante estima que dicha norma vulnera los artículos 40, 60 y 90 de la Constitución Nacional y señala como fundamentos de hecho de su pretensión, que los artículos acusados contenidos en la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social disponen que solamente serán válidos para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro Social o para el ingreso de los asegurados voluntarios al régimen de éste, los certificados médicos expedidos por los médicos funcionarios de la Caja de Seguro Social, excluyendo a los demás médicos; que la Constitución Nacional garantiza la libertad de trabajo, el derecho a ejercer la profesión u oficio que se desee y la obligación del Estado de garantizar y promover el empleo; que también se establece a nivel constitucional la igualdad de derechos y deberes del trabajador en idénticas condiciones, por lo que lo dispuesto en los artículos acusados de inconstitucionales "establece una distinción injusta y una desigualdad sin fundamento, a favor de los médicos que laboran en la Caja de Seguro Social, en detrimento de los derechos de los médicos idóneos que no laboran en ella".

En cuanto al concepto de la infracción, el demandante expuso así lo referente a la violación del artículo 40 de la Constitución Nacional:

"Las normas impugnadas riñen con el Artículo 40 de la Constitución cuando establece una discriminación entre los certificados médicos expedidos por los médicos de la Caja de Seguro Social y los médicos particulares.

Su discordancia parte del hecho de que se establece una limitación al ejercicio de la profesión médica que en virtud de dichas disposiciones no podrán expedir certificados médicos que puedan ser presentados ante la Caja de Seguro Social que es y seguirá siendo la principal institución de Seguridad Social del país.

Esta distinción carece de bases jurídicas de sustentación, puesto que afirmar que los médicos oficiales de la Caja de Seguro Social son más idóneos que los médicos particulares o que aquellos que laboran en otros Hospitales del Estado, sería tanto como irrespetuosa, como irresponsable, e iría en detrimento de los Médicos que ejercen en clínicas particulares, como de los Médicos que ejercen en Hospitales y Clínicas del Estado no pertenecientes a la Caja de Seguro Social.

Profundizando aún más, los médicos particulares y de otras Instituciones médicas del Estado, tienen que pasar por el mismo programa de preparación profesional que los médicos oficiales que practican en la Caja de Seguro Social, los cuales poseen títulos de estudios universitarios, e idoneidad después de haber pasado una rigurosa preparación académica, tanto teórica, como práctica, parta(sic) obtener certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Medicina del Ministerio de Salud.

No se explica entonces, la discriminación establecida dentro de los textos legales citados, puesto que la naturaleza de la actividad es ejercida deacuerdo (sic) con las normas pertinentes, según los parámetros establecidos y la regulación vigente que se refiere a la profesión médica.

Discriminar entre los Certificados médicos de la Caja de Seguro Social y los demás médicos es, desde todo punto de vista, no sólo denigrante para la profesión médica, sino que crea un cierto privilegio a favor de unos en detrimento de otros".

En cuanto a la infracción del artículo 60, indica que las disposiciones acusadas no sólo contradicen el derecho a la libertad de trabajo sino que también hacen nulas las disposiciones legales referentes a la idoneidad de la profesión de médico, pues la norma constitucional "solo establece limitaciones a la libertad de trabajo en cuanto a lo relativo a la idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias" y agrega que la Constitución Nacional:

"en ningún momento sienta parámetros a fin de limitar la libertad de trabajo en cuanto a...

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