Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial con sede en Las Tablas remitió a esta Superioridad advertencia de inconstitucionalidad formulada por el licdo. M.E.B., contra la frase "domiciliados en la sede del respectivo distrito judicial" contenida en el artículo 2324 del Código Judicial, dentro del proceso penal que se les sigue a M.G. y R.G. por el delito de homicidio en perjuicio de L.C. y AMINTA ESPINO DE DELGADO.

El peticionario sostiene que la disposición acusada vulnera el contenido del artículo 22 de la Constitución Nacional y señala como concepto de la infracción lo siguiente:

"El artículo 22 de la Constitución Nacional consagra la presunción de inocencia y la garantía que todo procesado tendrá ese derecho hasta ante un jurado de conciencia. La obligación establecida en la frase del artículo 2324 del Código Judicial en el sentido de establecer que el jurado se compondrá por personas residentes en la misma sede del respectivo distrito judicial, impide que la garantía de la presunción de inocencia sea efectiva, máxime si tales jurados han sido influenciados por toda una maquinaria publicitaria que establece, ante todo, un principio de culpabilidad de los procesados y, en especial, de mis defendidos".

Al evacuar el traslado correspondiente, el señor P. General de la Nación opinó que no le asiste la razón al demandante, por cuanto que el artículo 2324 del Código Judicial no infringe el artículo 22 de la Constitución Política y solicitó que así fuera declarado. Para fundamentar su opinión, el J. delM.P. indicó lo siguiente:

"Es necesario aclarar que, independientemente de la influencia que puedan ejercer los medios de comunicación sobre su entorno, el hecho de que los jurados sean domiciliados en la sede del tribunal, no es condición relevante para señalar que el principio de la presunción de inocencia se infringe cuando se escogen jurados que viven en el mismo lugar del tribunal. Además, la propia norma en cuestión establece la posibilidad de que se escojan los jurados de otros lugares fuera de la sede del tribunal, siempre y cuando estén bajo su jurisdicción. La frase que venimos comentando es del siguiente tenor: 'El Tribunal, cuando lo estime conveniente, puede escoger jurados residentes en otras comunidades bajo su circunscripción'.

Sobre la violación del Artículo 22 de la Constitución por parte de la frase impugnada, es decir, la que señala que las personas que ejercerán el cargo de jurados deberán estar 'domiciliados...

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