Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado SIDNEY SITTON URETA, actuando en representación de SALOMÓN HOMSANY ABADI, ha presentado acción de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 24-96 de 18 de octubre de 1996, emitida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

El Pleno de la Corte procede de inmediato a examinar la acción presentada, en vías de determinar si el libelo cumple con los requisitos de admisión exigibles para este tipo de procesos.

En este punto se percata este Cuerpo Colegiado, que se ha planteado la inconstitucionalidad de una decisión de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial por medio de la cual se declara la responsabilidad patrimonial de manera directa y solidariamente del señor SALOMÓN HOMSANY ABADI en perjuicio del Estado.

Si bien la demanda presentada no adolece de vicios formales, la misma carece de viabilidad, toda vez que el demandante no ha utilizado los recursos que la ley le concede con el fin de enervar la decisión de carácter fiscal-administrativa proferida.

En efecto, las obligaciones a las cuales accede la responsabilidad patrimonial son de naturaleza fiscal, puesto que el patrimonio del Estado es público. El derecho del Estado para ser resarcido en razón de las lesiones patrimoniales sufridas emana del Derecho Público, y dado que la aplicación y administración de las leyes fiscales están sujetas por ministerio de la Constitución al control de la legalidad, las resoluciones que dicte la Dirección de Responsabilidad Patrimonial que afecte a sujetos llamados a responder patrimonialmente, como es el caso que nos ocupa, son susceptibles de ser demandadas ante la Sala Tercera de la Corte Suprema mediante acción contencioso administrativa de plena jurisdicción.

El artículo 15º del Decreto de Gabinete Nº 36 de 10 de febrero de 1990 mediante el cual se crea dentro de la Contraloría General de la República la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, claramente ha establecido que contra la resolución que declara responsabilidad patrimonial se puede interponer (aunque no es requisito sine qua non para considerar agotada la vía gubernativa) el recurso de reconsideración, y de seguido puede entablarse un proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, guardiana de la legalidad de los actos administrativos.

Queda plenamente evidenciado que al ser la resolución atacada mediante esta iniciativa constitucional, de naturaleza...

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