Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Noviembre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.S.C. ha presentado ante nel Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de inconstitucionalidad contra del artículo 2 y el artículo 26 (parágrafo) del Decreto Ejecutivo Nº 223 de 5 de septiembre de 1996 y la Resolución Nº 301 de 11 de julio de 1990, dictada por el Ministerio de Salud.

Se procede entonces a examinar la demanda, a fin de verificar si cumple con los requisitos formales exigidos para este tipo de acciones.

El Pleno estima que el proceso en estudio adolece de una serie de defectos formales que impiden su admisión. En este sentido se observa, en la parte correspondiente a lo que se demanda, que se señalan como impugnadas dos diferentes resoluciones en un solo recurso. Se trata, pues, del Decreto Ejecutivo Nº 223 de 5 de septiembre de 1996, por medio del cual se dictan disposiciones sobre la inspección veterinaria en los distintos mataderos de sacrificios de animales que operan en el país e inspecciones de plantas de procesamiento de productos cárnicos y se dictan otras disposiciones, y de la Resolución Nº 301 de 11 de julio de 1997, mediante la cual se establece las tablas para el cálculo del servicio de inspección veterinaria en los mataderos del país.

A. respecto, la Corte ha señalado que no puede el demandante impugnar varias resoluciones mediante una misma acción de inconstitucionalidad. Lo correcto es, pues, impugnar las resoluciones de manera individual, y si el Pleno lo considera procedente, ordenará su acumulación.

Por otro lado, tampoco se cumple con el requisito previsto en el artículo 2551 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 654 del Código Judicial, puesto que se omite señalar la parte actora y lo que se demanda. Aunado a lo anterior, el demandante señala como normas constitucionales violadas el artículo 105 y el artículo 48 de la Constitución Nacional; sin embargo, al explicar el...

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