Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Febrero de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Fiscal Séptima del Circuito del Primer Circuito Judicial ha formulado advertencia de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo Nº 469, de 23 de septiembre de 1994, en un proceso penal contra ÁNGEL SANTOS BUITRAGO.

El Pleno de la Corte debe decidir, en primera instancia, si admite o no la consulta elevada por la expresada funcionaria, de conformidad con el ordenamiento jurídico que gobierna este proceso constitucional.

Observa el Pleno de esta Corporación de Justicia, que el advirtiente no cumplió con lo señalado en el artículo 2551, puesto que no transcribe literalmente en su totalidad la norma acusada de inconstitucional, sino una frase de ella, así como tampoco reúne los requisitos previstos en el artículo 654 del Código Judicial referentes al contenido que debe tener toda demanda. Dicho requerimiento es extensivo no solamente a las demandas de inconstitucionalidad, sino a las consultas de inconstitucionalidad, como ha destacado en reiteradas ocasiones el Pleno de esta Corporación. Sobre el particular, puede consultarse el fallo de 3 de mayo de 1994, bajo la ponencia del Magistrado R.M.A. (Q.E.P.D.).

Que acuerdo con lo preceptuado en el artículo 203, numeral 1 de la Constitución Política de la República, la advertencia de inconstitucionalidad procede:

ARTÍCULO 203: La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientess:

1. La guarda de la integridad de la Constitución para la cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador General de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona.

Cuando en un proceso el funcionario público advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto den pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.

Las partes podrán formular tales advertencias una vez por instancia.

2. ...

La consulta se refiere a aspectos del Decreto 469, de 23 de septiembre de 1994, que constituye un acto concreto en ejecución de una atribución que la Constitución Política, en su artículo 179, numeral 12, le atribuye al Órgano Ejecutivo. No...

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