Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Febrero de 2000

PonenteROBERTO GONZÁLEZ
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense CARREIRA, PITTI & GARIBALDI ha presentado Advertencia de Inconstitucionalidad de la parte final del artículo 246 de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, dentro del proceso de Prácticas Monopolísticas y Competencia Desleal que se ventila en la jurisdicción de comercio, contra ESSO STANDARD OIL, S.A..

Es necesario, en consecuencia, examinar la Advertencia de Inconstitucionalidad a fin de determinar, si cumple con los requisitos formales exigidos para este tipo de acciones.

La Advertencia debe cumplir con los exigencias contenidas en los artículos 654, 2551 y 2552 del Código Judicial, ya que su inobservancia producirá la inadmisibilidad de la demanda.

Con relación al artículo 654 del Código Judicial, que regula los presupuestos comunes a toda demanda, el Pleno observa que el accionante ha omitido señalar de manera expresa la parte actora, lo que se demanda y los hechos de la demanda.

Por otro lado la demanda fue dirigida al Juez Noveno, Ramo Civil, del Circuito de Panamá, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 102 del Código Judicial que expresamente indica la obligatoriedad de dirigir la pretensión al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Con respecto a los requisitos contenidos en el artículo 2551 del referido código de procedimiento, esta Corporación de Justicia observa que el advirtiente ha incumplido lo dispuesto en el numeral 2, que requiere la "Indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción", porque sí bien indicó, las normas constitucionales que se estiman conculcadas y la explicación de la infracción, no señaló el concepto de la infracción.

Al referirse al artículo 2552, también omitió expresar el número y fecha de la Gaceta oficial en que fue publicada la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, en donde se contiene la frase advertida de inconstitucional.

Ahora bien, la Ley 29 de 1 de febrero de 1996 regula las normas sobre la defensa de la competencia y la frase final del artículo 246 expresa que la excerta sólo se aplicará a los hechos, actos, sucesos o situaciones jurídicas, que se realicen u ocurran con posterioridad a su entrada en vigencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR