Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Febrero de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.M., actuando en su propio nombre y representación, ha promovido demanda de inconstitucionalidad contra las frases "legítimos" e "hijos legalmente reconocidos" contenidas en el artículo 816 del Código Civil.

  1. DISPOSICION LEGAL ACUSADA

    El artículo 816 del Código Civil es del tenor siguiente:

    "Artículo 816. El derecho de alimentos que la ley da a los hijos o descendientes legítimos e hijos legalmente reconocidos, pertenece por reciprocidad a los padres y ascendientes y se extinguirá por la muerte del alimentista, conforme al artículo 243. (El destacado es nuestro)

  2. TEXTO CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMA VIOLADO

    A juicio de la parte actora, las frases impugnadas infringen de manera directa, el artículo 56 de la Constitución Política, que ha dispuesto expresamente lo siguiente: "Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él. Todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas. La ley reconocerá los derechos de los hijos menores o inválidos y de los padres desvalidos en las sucesiones testadas."

    Sostiene el demandante, que la infracción constitucional se presenta de manera clara, al constatarse que el principio constitucional de igualdad de los hijos ante la Ley, se ve directamente afectado por la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos contenida de manera implícita en el artículo 816 del Código Civil. Por ello, y de acuerdo a la argumentación presentada, el actor solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que declare la inconstitucionalidad de las frases impugnadas.

  3. OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

    El señor P. General de la Nación, funcionario encargado de emitir concepto en relación a la pretensión constitucional, comparece al proceso a través de la Vista Fiscal No. 25 de 12 de octubre de 2001.

    El dictamen rendido discrepa de las argumentaciones del impugnante, y sostiene que las frases impugnadas no infringen la norma constitucional invocada, pues por el contrario, enfatizan la igualdad que tienen los hijos (legítimos y legalmente reconocidos) al derecho de percibir o dar alimentos. El agente colaborador de la instancia explica su postura de la siguiente manera:

    "En cuanto al contenido mismo de la demanda que nos ocupa, considero que no tiene ningún fundamento jurídico, ya que como hemos dejado sentado, la intención de la norma impugnada es la de "equiparar igualitariamente" el derecho a alimento, pues aunque el demandante no lo menciona, el uso de la "y", como conjunción copulativa, pareciera acentuar esta equiparación entre los hijos, ya que el texto y el alcance del artículo 816 del Código Civil, no establece ninguna diferenciación en cuanto a los derechos de ambos a obtener una pensión alimenticia de los herederos testamentarios..."

    Conforme al criterio jurídico antes citado, la Procuraduría General de la Nación solicitó a esta Superioridad, que niegue la declaratoria de...

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