Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Marzo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá ha elevado al Pleno de la Corte Suprema, consulta sobre la inconstitucionalidad del artículo 51 del Código Penal en atención a la advertencia formulada dentro del proceso penal por el delito de homicidio culposo en perjuicio de E.M.M.A..

Al momento de resolver sobre la admisibilidad de esta iniciativa procesal se observa que la advertencia elevada en consulta se produce en relación con una norma jurídica que ya ha sido aplicada con ocasión de la sentencia de 25 de mayo de 1998, expedida por el Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal que declara culpable a B.J.H. y le impone la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación para conducir vehículos a motor por el término de seis (6) meses, como autor del delito de homicidio culposo en perjuicio de E.M.M. y reemplaza la pena de prisión antes mencionada por la de 100 días multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2398 del Código Judicial en concordancia con los artículos 82, 48 y 51 del Código Penal a razón de B/.5.00 por cada día multa.

La sentencia antes mencionada condena al imputado de homicidio culposo y le reemplaza la pena de prisión por días multas con fundamento, entre otros, en la norma cuya inconstitucionalidad se advierte. Dicha sentencia fue apelada por el apoderado judicial del señor J.H., apelación esta que se encuentra pendiente de resolver ante el Juzgado Undécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. En este sentido, es necesario que si bien es cierto, como señala el advirtente, que al no haber una sentencia ejecutoriada y firme el proceso no ha terminado, por lo que existe la posibilidad de que la entidad que resuelve la apelación aplique nuevamente el artículo 51 del Código Penal para resolver el...

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