Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la consulta de inconstitucionalidad formulada por el Profesor MANUEL CÁRDENAS, Alcalde de Penonomé, contra el artículo 111 del Decreto Ejecutivo Nº 160 de 7 de junio de 1993, "Por el cual se expide el Reglamento de Tránsito vehicular de la República de Panamá".

Corresponde al Pleno, en primer término, analizar si la consulta constitucional formulada cumple con los requisitos establecidos tanto por la Constitución Nacional, los artículos pertinentes del Código Judicial al igual que por la jurisprudencia constitucional sentada por esta Corporación al respecto.

En ese orden de ideas, se aprecia que la consulta formulada no cumple con los requisitos establecidos por los artículos 2551 y 2552 del Código Judicial.

En primer término, no se hace una transcripción literal de la norma objeto de la consulta, a la vez que omite explicar, en la forma que esta Superioridad lo ha señalado en reiterados pronunciamientos, el concepto en que ha sido infringida, a fin de que se pueda entrar a conocer sobre el fondo de la violación invocada. Sobre este particular y entre otros, son consultables los fallos del Pleno, de fecha 29 de diciembre de 1995 y 20 de diciembre de 1996.

Por otra parte, no se acompañó con la consulta, copia de la Gaceta Oficial en que se publicó la ley contentiva de la norma sujeta a la consulta o, en su defecto, tampoco se citó el número y la fecha de la Gaceta Oficial, exigencia establecida para la admisión de toda demanda de inconstitucionalidad. Más aún, el consultante hace alusión, en su escrito, al artículo 111 del Decreto Ejecutivo No. 160 de 7 de febrero de 1973 sin percatarse de que la fecha...

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