Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Corte Suprema de Justicia de demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado J.C.V., en su propio nombre, con la finalidad de que se declare inconstitucional el artículo 49C del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social, adicionado por el artículo 60 del Decreto Ley 9 del 1° de agosto de 1962, publicado en la Gaceta Oficial No. 14,697 del 20 de agosto de 1962, y contra el literal e), del artículo 8 del Reglamento de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Para resolver sobre la admisibilidad de la acción, se pasa a analizar si el libelo presentado cumple con los requisitos especiales de la demanda de inconstitucionalidad consagrados en el artículo 2551 y los comunes a toda demanda, previstos en el 654 del Código Judicial, así como con los establecidos por la Jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

El citado artículo 654 numeral 6 del Código Judicial exige al demandante el deber de indicar "los hechos que sirvan de fundamento a la pretensión, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente".

La exigencia anterior se debe a que un planteamiento ordenado de los hechos facilita a la autoridad jurisdiccional el juzgamiento de la causa, especialmente cuando se invocan juicios constitucionales de tipo formal relativos a normas de carácter general (Cfr. Sentencias del Pleno del 28 de octubre de 1996, 26 de octubre de 2000).

Por otro lado, al explicar el concepto de infracción el demandante no especifica si se trata de una violación en el fondo o en la forma, requisito este que exige el artículo 203 Constitucional y el numeral segundo del artículo 2551 del Código Judicial.

En consecuencia, la CORTE...

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