Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Agosto de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución15 de Agosto de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La sociedad SAKER, S.A., representada por el señor A.Y.S., han presentado demanda de inconstitucionalidad de la Resolución Nº 704-04-027, de 1º de agosto de 1988, del Director General de Aduanas "por la cual se aprueba el procedimiento para las deficiencias de inventarios de mercancías y materias primas que se encuentren en los depósitos del área segregada de la Zona Libre".

Como lo expresa el título de la Resolución que se deja transcrito, se trata del procedimiento que siguen los auditores al verificar los inventarios de los depósitos en la Zona Libre de las empresas que allí operan.

La demanda considera que la Resolución es contraria a los artículos 2, 32, 153 ordinal 1º y 212 de la Constitución.

El Procurador General de la Nación emitió concepto mediante Vista Nº 51, de 22 de julio de 1992.

Sostiene que el acto cuya declaración de inconstitucionalidad se demanda no es contrario a ninguna de las normas que invoca el demandante; y que dichas normas no guardan relación con la problemática constitucional planteada.

Estima el Procurador General de la Nación que la Resolución "fue expedida con el fin de reglamentar el Decreto Nº 428 de 7 de septiembre de 1953, publicado en la Gaceta Oficial 12.179 de 17 de septiembre de 1953 por el cual se dictan disposiciones encaminadas a asegurar la vigilancia de la entrada y salida de mercancías en la Zona Libre de Colón con el fin de evitar y reprimir el contrabando y toda defraudación fiscal" (f. 25).

Añade que ello implica reglamentar una ley por funcionarios a quienes no les corresponde hacerlo, sino al Presidente de la República.

Concluye que la Resolución así dictada viola el artículo 179, ordinal 14, que atribuye al Presidente de la República, con la participación del Ministerio respectivo, la facultad de reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.

La objeción de inconstitucionalidad formulada por el Procurador es puramente formal, y así lo expresa, pues argumenta que la Resolución que se impugna reglamenta el artículo 20 del Decreto Nº 428 de 7 de septiembre de 1953:

"Artículo 20. Existirá dentro de las áreas segregadas un sistema de control de movimiento de mercancía y de inventarios. Como interesa a la Administración de Aduanas el Control de los inventarios y movimiento de entrada y salida de mercancías del área segregada, será responsabilidad de la autoridad aduanera dentro del área segregada, el establecimiento de dicho sistema de control y de su mantenimiento en forma exacta. La Zona Libre mantendrá también un control del movimiento general de mercancía dentro del área segregada, así como un control detallado de las mercancías que se reciban, almacenen y despachen de los almacenes públicos operados por la Autoridad de la Zona Libre".

Y se pronuncia en el sentido de que la Resolución "no se aparta, como señala el propio inciso 14, 'en ningún caso de su texto ni de su espíritu' por lo que únicamente deviene en inconstitucional por haber sido expedido un reglamento por autoridad administrativa sin atribución para...

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