Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Diciembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado J.R.F., contra la frase "salvo aquellos casos que no admiten excarcelación, según este código", contenida en el artículo 2162 del Código Judicial, y contra el artículo 2181 de la misma excerta procesal.

Esta iniciativa fue admitida por cumplir con los presupuestos contemplados en los artículos 2551 y 654 del mismo cuerpo de normas, por lo que corresponde en esta etapa decidir sobre su mérito.

DISPOSICIONES DEMANDADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Se alega la inconstitucionalidad de la frase "salvo aquellos casos que no admiten excarcelación, según este código", contenida en el artículo 2162 del Código Judicial, el cual es del siguiente tenor:

"ARTICULO 2162. Todo sindicado o imputado podrá prestar fianza de cárcel segura, bien para no ser detenido, o bien después de serlo, para obtener su libertad durante el proceso, salvo aquellos casos que no admiten excarcelación, según este código.

La excarcelación se concederá a solicitud del imputado, de un abogado, o de cualquier otra persona, en cualquier estado en que se encuentre el proceso y deberá ser resuelta sin ningún trámite, en un término no mayor de veinticuatro horas."

Afirma el activador judicial que la norma transcrita infringe el artículo 19 de la Carta vigente, el cual prohibe los fueros o privilegios personales.

Según el licenciado F., la alegada violación de la norma constitucional ocurre "de manera directa por omisión" (f. 5), toda vez que "se ha creado un privilegio procesal entre aquellas personas que cometen hechos delictivos, en cierne a que algunos de ellos, pueden obtener su libertad mediante el depósito de una garantía que asegure su localización y su comparecencia al juicio penal y otros, que dispone el propio Código Judicial, no pueden lograr obtener su libertad bajo fianza" (f. 6). Agrega que esta norma procesal "crea fueros y privilegios entre la clase delincuencial en la República de Panamá, simple y llanamente porque unos sí pueden gozar de caución y otros no, cuando en legislaciones más modernas y más avanzadas, como la de los Estados Unidos de América, todos los delitos admiten fianza, a pesar de que las penas son mucho mayores que las que impone nuestro ordenamiento penal" (f. 6). Sostiene que admitir esta interpretación "evitaría el hacinamiento que padecen todas las cárceles del país, se humanizaría el proceso penal, el fisco nacional se...

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