Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.G.C. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 137 de 16 de abril de 1990 y el Decreto Nº 104 de 9 de marzo de 1990, dictados por el Ex-Presidente de la República Guillermo Endara Galimany y el Resuelto Nº 169 del 16 de mayo de 1990 suscrito por el Ex-Ministro de Relaciones Exteriores Julio E.L. (Q.E.P.D.).

Se procede entonces a examinar la demanda de inconstitucionalidad, a fin de verificar si cumple con los requisitos formales exigidos para este tipo de demanda.

El Pleno estima que la demanda en estudio adolece de defectos formales que impiden su admisión. En este sentido se observa, en la parte correspondiente a lo que se demanda, que se señalan como impugnadas tres diferentes resoluciones en una sola demanda. Se trata, del Decreto Nº 137 de 16 de abril de 1990 y el Decreto Nº 104 de 9 de marzo de 1990, por medio de los cuales se declaran insubsistentes unos nombramientos y se realizan otros nombramientos en la Oficina de Mantenimiento Vial y Estructuras Públicas (OMVEPAC); y el Resuelto Nº 169 de 16 de mayo de 1990, mediante el cual se deja sin efecto el Resuelto Nº 95 de 15 de febrero de 1984 del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual se establecieron normas aplicables a los servidores públicos con servicio anterior en la Compañía del Canal de Panamá. A. respecto, la Corte ha señalado que no puede el demandante impugnar varias resoluciones mediante una misma demanda. Lo correcto es, pues, impugnar las resoluciones de manera individual, y si el Pleno lo considera procedente, ordenará la acumulación de las mismas. Aunado a lo anterior, la demanda de inconstitucionalidad no es la vía idónea para demandar aquellas resoluciones que tengan que ver con destituciones de servidores públicos, por cuanto las mismas son recurribles mediante la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. Finalmente, el demandante impugna la totalidad de las resoluciones en comento, sin especificar el o los artículos que considera son inconstitucionales.

A juicio del Pleno, la demanda de inconstitucionalidad que nos ocupa tampoco cumple con el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 2551 del Código Judicial, ya que si bien indica las disposiciones constitucionales que considera infringidas, no señala el concepto de la infracción. Aunado a lo anterior, el demandante menciona una posible violación a los Tratados Torrijos Carter (artículo...

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