Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución16 de Julio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense RIVERA Y RIVERA, actuando en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón, ha interpuesto acción de inconstitucionalidad contra el Resuelto ALP-094-ADM de 30 de Agosto de 1983 dictado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

De acuerdo a los hechos que fundamentan la pretensión, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario estableció en la República de Panamá, a través del resuelto impugnado, el cobro de unas tasas por diferentes servicios que presta, en concepto de sellos, retención de productos, inspección veterinaria, aspersión, desinfección, fumigación e inspección cuarentenearia a todo animal, planta o subproducto de los mismos y/o vehículo aéreo, marítimo o terrestre que ingrese por los aeropuertos o recintos aduaneros de la jurisdicción nacional.

A juicio de la firma recurrente, el citado resuelto -que aparece publicado en la Gaceta Oficial Nº19.899 de 16 de septiembre de 1983- es violatorio de los artículos 48; 153, numeral 10; 179, numeral 14; y 17 de la Constitución Nacional.

El Procurador General de la Nación, a quien correspondió emitir concepto en la presente acción de inconstitucionalidad, luego de un extenso análisis, considera que el resuelto impugnado no infringe los preceptos constitucionales que se dicen infringidos.

Ahora bien, como quiera que la Corte resolvió en sentencia reciente de 5 de mayo de 1993 una acción de inconstitucionalidad en la cual el objeto debatido era muy similar a la situación que se presenta en este proceso constitucional, no se harán mayores referencias a los puntos de vista jurídicos esbozados por quienes han tenido participación en este negocio.

Partiendo de esta premisa, conviene destacar que la Ley 51 de 2 de diciembre de 1972, expedida por el Consejo Nacional de Legislación, autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para establecer el cobro de tasas por servicios que preste. Dicha Ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nº18.477 de 14 de diciembre de 1977, y según el artículo 4 entraría a regir a partir de su promulgación.

Los artículos 1 y 2 de la citada ley son los que han servido de sustento a la expedición del Resuelto que en esta instancia judicial se impugna, pues tales disposiciones preceptúan lo siguiente:

"ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para cobrar tasas en concepto de fumigación e inspección de cuarentena a todo vehículo aéreo, marítimo o terrestre que ingrese al país, por...

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