Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Enero de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.G.S., quien actúa como apoderada judicial de L.F.P., presentó advertencia de inconstitucionalidad contra los Acuerdos Nº 6 del 11 de febrero de 1998, Nº 7 de 30 de julio de 1998 y Nº 8 de 2 de septiembre de 1998, proferidos por el Tribunal Superior de Menores, dentro del proceso de reintegro de la menor D.P.P. seguido ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la Provincia de Panamá.

Se procede a examinar si esta iniciativa constitucional se produce con apego a los presupuestos formales que estatuyen el inciso segundo del numeral primero del artículo 203 de la Ley Fundamental y el artículo 2549 del Código Judicial, en concordancia con el 2551 de la misma excerta, así como profusa jurisprudencia de la Corte sobre la materia.

La lectura del libelo permite advertir, de inmediato, la pretermisión de algunas formalidades.

En primer lugar se observa que el libelo de advertencia no señala expresamente la disposición constitucional que se estima infringida (art. 2551, num. 2, C.J.), limitándose a expresar que "... los Magistrados del Tribunal Superior de Menores ... han violado la garantía constitucional del debido proceso y el principio a la tutela jurisdiccional consagrados en la Constitución Nacional de la República de Panamá ..." (f. 4).

Por otro lado, observa la Corte que la advertencia se dirige contra tres acuerdos suscritos por el Tribunal Superior de Menores, que según expresa la demandante, se encuentran "... en abierta violación a lo preceptuado por los artículos 777 y 793 del Código de la Familia ..." (f. 4).

Esta Superioridad ha reiterado en numerosas ocasiones, el deber ineludible del activador de referirse, por separado, a cada uno de los preceptos o actos que considera infringen la normativa superior, debiendo indicar si la infracción a la Carta Fundamental se produce en el fondo o en la forma (Cfr. Sentencias de 3 de febrero de 1999 y 30 de septiembre de 1999).

De otra parte, la jurisprudencia ha señalado que el planteamiento constitucional en vía incidental o indirecta requiere, como presupuesto fundamental...

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