Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.A.A.G. ha interpuesto acción de inconstitucionalidad contra la sentencia Nº 511 de 2 diciembre de 1994, proferida por el Juzgado Noveno de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El recurrente considera que se han violado los artículos 32, 44 y 50 de la Constitución Nacional.

La presente acción se encuentra en etapa de admisibilidad, a lo cual procede el Pleno, previas las siguientes consideraciones.

Esta Superioridad observa que la sentencia que se pretende impugnar concedió el amparo de garantías constitucionales propuesto por el señor G.O.C.H., contra la resolución proferida por el Corregidor de B. el 16 de mayo de 1994, por considerar que era violatoria de los artículos 32 y 44 de la Constitución Nacional.

Esta Superioridad, en sentencia fechada 10 de diciembre de 1993, señaló lo siguiente:

"Lo primero que observa la Corte, es que se pretende con la acción instaurada, atacar una decisión proferida en un proceso constitucional de amparo de garantías, lo que implicaría que este Tribunal tendría que pronunciarse sobre la constitucionalidad de una sentencia que había resuelto una controversia constitucional. Ello entrañaría un doble examen sobre la constitucionalidad del punto medular del negocio, equivaliendo esta actuación a concederle otra instancia a los procesos de amparo mediante demandas de inconstitucionalidad, y tal proceder es completamente incongruente con la naturaleza de los procesos constitucionales.

Así lo ha manifestado este Tribunal en situaciones similares a las que nos ocupan. Efectivamente, en resolución de 17 de mayo de 1991, en la demanda de inconstitucionalidad formulada por el Concejo Municipal del Distrito de Los Santos en contra de ciertas resoluciones dictadas por el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, La Corte señaló:

En tal circunstancia no le es posible a la Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad de sentencias de amparo que resuelvan...

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