Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.E.F. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad a favor del Sr. A.Q., contra la sentencia Nº 50 de 21 de julio de 1997, dictada por el Juez Tercero del Primer Circuito Penal de Panamá, que lo condenó a la pena de 3 años 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período al de la pena principal, luego de cumplida ésta.

Cuenta el actor, que el Juzgado Tercero de Circuito de Panamá, Ramo Penal, abrió causa criminal contra A.Q., mediante autos de 25 de julio de 1994 y de 16 de marzo de 1995, por la presunta comisión del delito de Abusos Deshonestos, en perjuicio de sus menores hijas K.M.Q.V. y YENNY Y.Q.G., procesos éstos que fueron acumulados, y condenándolo mediante la sentencia meritada.

Que el Juzgador primario dejó de aplicar al sindicado el artículo 220 del Código Penal que estaba vigente para el tiempo en que acaecieron los hechos delictivos, hasta el 15 de junio de 1995, para aplicarla, pero modificada por la Ley 27 de 16 de junio de 1995, que entró a regir el 23 de junio de ese año, cuya sanción es más grave.

Antes de la modificación, la norma imponía una pena de prisión de 1 a 3 años, que con la modificación aumentó de 3 a 6 años de prisión.

Por lo tanto, el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Panamá dejó de aplicar a A.Q. el principio jurídico "in dubio pro reo", o "Ley más aplicable al reo", establecido explícitamente por el artículo 13 del Código Penal.

Consideró el actor, que la sentencia Nº 50 de 21 de julio de 1997, dictada por el Juez Tercero de Circuito Penal de Panamá, violó los artículos 32-debido proceso y 43- se refiere a la irrectroactividad de las leyes, exceptuando las de orden público e interés social cuando en ellas así se exprese, y la ley más favorable al reo, aun cuando medie sentencia ejecutoriada.

El primero fue violado -a juicio del demandante- de manera directa por omisión, ya que el fallo impugnado desatendió el principio jurídico, contenido en el artículo 13 del Código Penal, consistente en que si luego de la comisión de un hecho punible se promulga una nueva Ley, y no se hubiere decidido el caso de manera definitiva, se aplicará al sindicado la Ley más favorable.

No se siguió este principio en el caso en estudio, porque el Juzgador aplicó la Ley Nº 27 de 16 de junio de 1995, promulgada posteriormente a la comisión de los hechos y desfavorable, en lugar del artículo 220 del Código Penal antes de...

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