Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del Proceso Penal seguido a C.A.O. por la supuesta comisión del delito de Posesión de Arma de Fuego a la que se le ha borrado el número de registro, la Licenciada A.J.Z., en su calidad de apoderada judicial del prenombrado, ha elevado Advertencia de Inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley 53 de 12 de diciembre de 1995.

En consecuencia, la Juez Décimo segunda de Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá, M.E.L., quien conoce de dicho proceso penal, remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la presente Advertencia, mediante Oficio Nº 1652 de 18 de septiembre de 1998. (F. 9)

La Advertencia de Inconstitucionalidad fue admitida y en vista de que se han cumplido todos los trámites procesales correspondientes, procede la Corte a decidir el fondo del negocio.

LA PRETENSIÓN

La Licenciada A.J.Z. sostiene que el artículo 2 de la Ley 53 de 12 de diciembre de 1995 es inconstitucional por ser violatorio del artículo 31 de la Constitución. El artículo 2 de la mencionada ley, establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 2: El que posea arma de fuego, a la que le ha sido borrado o alterado el número de registro que le corresponde, será sancionado con pena de 2 a 3 años de prisión."

Como fundamento a su petición, la recurrente se sustenta en los siguientes hechos:

Que el día 7 de noviembre de 1997, se inicia proceso penal contra C.A.O., Por el supuesto delito de Posesión de arma de fuego a la que le ha sido borrado el número de registro, concluyendo la fase sumarial con la Vista Fiscal de Ampliación Nº. 58 de 30 de junio de 1998, proferida por la Fiscalía Octava del Circuito, la cual recomienda abrir causa criminal contra su representado como presunto infractor de la Ley 53 de 12 de diciembre de 1995.

Que la antes referida Ley, tipifica y sanciona el delito de posesión y comercio de armas prohibidas, en los artículos 1 al 4; e igualmente modifica y adiciona otros artículos del Código Penal y Judicial.

Que los artículos del 1 al 4 de la misma Ley, incrimina conductas relacionadas con la posesión y comercio de armas prohibidas, sin que las mismas hayan sido adecuadas al Código Penal, clasificado, tradicionalmente, bajo el denominador común del bien jurídico que se tutela.

Que el artículo 2 de la Ley 53 de 12 de diciembre de 1995, tipifica el delito de posesión de arma de fuego a la que le ha sido borrado el número de registro, sin que se precise cuál es el bien jurídico que la norma protege, vulnerando el principio de legalidad consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política, el cual constituye la cláusula de salvaguarda de los intereses primordiales del individuo en su relación con el Estado.

Finalmente, señala la advirtente que el artículo 2 de la mencionada Ley "es una conducta inocua, sin idoneidad lesiva, lo cual arriesga los principios de certeza y seguridad jurídica que emerge del...

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