Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada M. DONADO DE PECCHIO en su condición de Personera Quinta Municipal y el Licenciado L.A.M.S. en su condición de Fiscal Segundo de Circuito Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá, en ese orden y de manera separada, han presentado ante el Pleno de la Corte advertencia de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo Nº 201 de 30 de agosto de 1999, expedido por el entonces Presidente de la República Doctor E.P.B. con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia, mediante el cual se otorgó indulto a favor de la Licenciada CARMEN ROSA ROBLES dentro del proceso penal seguido en su contra por un delito Contra la Administración Pública y del señor T.C.H. por un delito Contra El Honor.

Apuntan los advirtentes que el Decreto Nº 201 de 30 de agosto de 1999 es inconstitucional ya que en su artículo primero, otorga indulto a ciudadanos investigados, sindicados procesados o condenados conforme a supuestas conductas transgresoras de la Ley por la comisión de delitos contra el Honor, la Integridad Personal, la Fe Pública, el Patrimonio, la Administración Pública; entre otros, es decir por una serie de delitos que no constituyen delitos políticos. No obstante, consideran que dicho decreto infringe en concepto de violación directa el artículo 179, numeral 12 de la Constitución Política, que a la letra expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 179: Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro Respectivo:

...

12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos en delitos comunes.

De La norma antes transcrita, señalan los recurrentes se desprende claramente que el Presidente de la República tiene la atribución con la participación del Ministro Respectivo de decretar indultos sólo por delitos políticos, sin embargo, en el caso que nos ocupa se ha concedido tal beneficio a personas que han cometido delitos comunes; es por ello que al ampliar el alcance de la norma a estos delitos trae como consecuencia en este caso, la inconstitucionalidad del Decreto Nº 201 de 30 de agosto de 1999.

Ahora bien, tomando en consideración que en las presentes Advertencias de Inconstitucionalidad se formulan las mismas pretensiones, el Magistrado Sustanciador administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESOLVIÓ, por razones de economía procesal, ACUMULARLAS, para fallarlas en una sola sentencia.

Una vez admitidas tales...

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