Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A. y A., en nombre y representación de la Sra. FLORA DE O., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema, demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 88-7-5 de 14 de julio de 1988, emitida por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, que la destituyó del cargo de Secretaria Parlamentaria.

Los hechos que fundamentan la demanda constitucional, revelan que la demandante constitucional fue nombrada como Secretaria Ejecutiva a partir del 24 de junio de 1985, mediante la Resolución Nº 84-1-27, y ascendida a la posición de Secretaria Parlamentaria, mediante Resolución Nº 87-1-26 de 5 de febrero de 1987.

Que mediante la Resolución demandada, la Sra. FLORA DE O. fue destituida de dicho cargo sin causa legalmente justificada durante el período en que disfrutaba de sus vacaciones, y con efecto retroactivo, ya que la Resolución que la contiene fue calendada 14 de julio de 1988, pero se le dio efecto a partir del 8 de julio de 1988.

Que dicha destitución se hizo en base a la Resolución Nº 10 de 26 de marzo de 1988, dictada por el Consejo de Gabinete, "Por la cual se dictan políticas y acciones de probidad administrativa", que no es aplicable a la Sra. DE ORDINOLA por razón de la autonomía administrativa que goza la Universidad Tecnológica de Panamá, y porque la suscrita no desempeñaba dos empleos ni recibía dos sueldos como funcionaria, sino un solo sueldo y una jubilación, producto de sus cuotas acumuladas, por lo que no tenía impedimento legal alguno para trabajar estando jubilada.

Consideró la actora, que se violaron los artículos 60, 75 y 298 de la Constitución Nacional.

El artículo 60 -trabajo como derecho y deber del individuo, y la obligación del Estado de elaborar políticas económicas para promover el pleno empleo y asegurar a todos los trabajadores las condiciones necesarias para tener una vida decorosa- fue infringido por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá a través de la Resolución impugnada, de forma directa por omisión, al limitar o coartar el derecho de trabajar que tiene la Sra. DE O., estableciendo una causal no contenida en la norma constitucional en estudio, ni en ninguna otra.

El artículo 75 ibid. -establece como mínimos los derechos y garantías establecidos en el Capítulo 3º del Título III, a favor de los trabajadores- fue vulnerado por la Resolución atacada de inconstitucional, ya que, al violarse el artículo 60 de la Carta Política, produjo la violación de esta norma, de...

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