Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense S., Endara, D. y G., en representación de la Sociedad COMPAÑÍA GOLY, S.A., presentó demanda de inconstitucionalidad contra la sentencia de 10 de agosto de 1993, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral por despido injustificado incoado por la Sra. AGAPITA HERNÁNDEZ DE LAINO vs. COMPAÑÍA GOLY, S. A.

La resolución impugnada mediante esta demanda, revocó la sentencia PJ-6 de 27 de abril de 1992, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6, considerando el despido injustificado, y condenando a la empresa al pago de 46 semanas de indemnización -3 semanas del período anterior a la vigencia del Código de Trabajo actual y 43 semanas correspondientes a la vigencia del actual Código-, pagaderos al promedio de salario semanal calculado en B/.129.67, y condenó al pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta la interposición del recurso de apelación.

La demandante constitucional fundó su demanda, básicamente, en los siguientes hechos.

Que la demandante laboral, AGAPITA DE LAINO, trabajaba para COMPAÑÍA GOLY, S.A. la cual, mediante carta de 22 de marzo de 1991, le comunicó su despido, fundándose para ello en que desobedeció órdenes, e incurrió en faltas de probidad y honradez; la base legal utilizada para ello, fueron los numerales 5, 10 y 14 del literal A, del artículo 213 del Código de Trabajo.

Luego de presentada la demanda por despido injustificado, la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6 dictó la sentencia de primer grado, que declaró justificado el despido por parte de la demandada, y la absolvió de las pretensiones de la demandante, sentencia que fue apelada y resuelta por el Tribunal Superior de Trabajo mediante la sentencia objeto de este negocio.

El demandante constitucional consideró infringidos los artículos 32, 70 y 17 de la Carta Fundamental.

El artículo 32 fue violado -a su juicio- por la sentencia de segundo grado, porque resolvió la causa discrecionalmente, pretermitiendo el examen de las pruebas adjuntadas legalmente al proceso y que tenía la obligación de contemplar, entre ellas las testimoniales; consideró que, por no existir inmediación probatoria en segunda instancia, el ad-quem debió reforzar el análisis de las pruebas incorporadas en primera instancia.

Por ello, no cumplió la sentencia de marras el deber legal de motivar la decisión, lo que delimitó el poder de decisión del Tribunal para resolver en derecho, y por ello violó el principio del debido...

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